STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2721
Número de Recurso1019/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1019/05 N.I.G. 48.04.4-03/009159 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diez de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Luis Pablo frente a UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor viene prestando servicios como profesor en la Escuela Universitaria de Magisterio de la Universidad del Pais Vasco (UPV- EHU) 14 de Febrero de 1.994, si bien, con carácter ininterrumpido desde el 19-02-98.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando sus servicios en calidad de profesor contratado interino laboral en tiempo parcial desde el 05-03-02, percibiendo una retribución mensual de 473,51 Euros. El salario correspondiente a un profesor contratado a tiempo completo asciende a 1.800.- Euros mes sin pagas extraordinarias.

TERCERO

Con fecha 24-10-03, notificada al actor el 29-10-03 el Jefe de la Sección de Profesorado se dirige al Director de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao, en los siguientes términos:

"El Consejo de Gobierno Provisional de la UPV/EHU de fecha 22 de Julio de 2003, sobre contratación de personal docente e Investigador para el curso académico 2003/2004, en su partado sexto acuerda:

"Aquel personal docente e investigador contratado, excluídos los contratador por obra o servicio determinado, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, como Profesor/a Laboral Interino a tiempo parcial y cuya relación contractual se inicia con posterioridad a la entrada en vigor el 12 de Enero de 2002 de la Ley 6/2001 de Universidades, su denominación quedará novada a Profesor/a Asociado/a..."

Por tanto y dando cumplimiento al citado acuerdo, adjunto se remiten los nuevos contratos de los/as Profesores/as de ese centro a los cuales se les ha pasado a la figura de Asociado/a con efectos 1 de octubre de 2003, para que sea/n firmado/s por el/los interesado/s y posteriormente remitidos a esta Sección."

CUARTO

Mediante Nota Interna fecha a 12-11-03 se notifica al acgtor su cese por cambio de categoría con efectos de 30-09-03, así como su nuevo contrato como profesor asociado con efectos 01-10-03. En este contrato se señalaba que el actor ha accedido al mismo por concurso público AE/239/0195 como sustituto de Tomás (Campo Académico) en régimen de 6 horas de docencia y 6 horas de tutoría hasta la reincorporación del mismo, con salario de 473,51 Euros.

QUINTO

Con fecha 27-07-03 se convocó la plaza nº NUM000 con la categoría de profesor asociado en el Departamento de la Lengua y la Literatura de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao, resultando el actor propuesto para la plaza como consecuencia del consiguiente concurso público, en virtud de resolución de la Comisión de Evaluación de 29-09-03

SEXTO

Con fecha de salida de 24-10-03, el Vicerrector del Profesorado comunicó al actor la siguiente carta:

"Le envio la presente en contestación a la suya de 9 de Octubre de 2003 relativa al contrato identificado con el código AE 101/0195 y convocado en el número NUM000 (Convocatoria de 24 de Julio de 2003).

Está Vd. ocupando un contrato de Profesor Asociado en el Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura de 6 horas lectivas y otras tantas de tutoría (12 horas semanales) de dedicación y, habiendo concurrido a esta última convocatoria, ha resultado propuesto para ocupar otro contrato a dedicación parcial.

Por medio de la presente debo poner en su conocimiento que debe realizar una opción entre los dos contratos toda vez que no es posible desempeñar ambos a la vez. El artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades establece: Los profesores asociados serán contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad".

El Profesor Asociado se configura en la LOU del mismo modo que en la LRU, si bien con la importante determinación de su necesaria contratación, en todo caso, a tiempo parcial.

Así, se da la circustancia de que el Sr. Luis Pablo ocupauna plaza a dedicación parcial (6 horas lectivas y 6 de tutoría semanales) y que habiendo concursado, resulta propuesto para otra de las mismas características.

La LOU, a la hora de definir las distintas categorías de profesorado contratado, deja claro que los Profesores Asociados son aquellos profesionales de fuera de la Universidad que, precisamente, aportan esa perspectiva profesional, no estrictamente académica, a la Universidad. A saber, se trata de un profesional que tiene su actividad principal fuera de la universidad y que presta en la misma servicios a tiempo parcial, aportando precisamente esa perspectiva práctica que como profesional tiene.

De lo anterior, claramente se deduce la imposibilidad de tener dos contratos comop Profesor Asociado a dedicación parcial, no solo por la posible vulneración de lo dispuesto en la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sino sobre todo por la vulneración de lo dispuesto, al regular la figura del Profesor Asociado, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre , de Universidades , en reiteración de lo previsto por la LRU. Por todo lo anterior, y dado que solo puede Vd. desempeñar un contrato de Profesor Asociado, debe optar po uno u ogtro, entendiéndose si procede a formalizar el nuevo contrato que renuncia al que venía desempeñando.

La presente agota la vía administrativa. contra la misma podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en los artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Vicerrector de Profesorado de la Universidad del Pais Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en el plazo de un mes desde su notificación o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.".

SÉPTIMO

El trabajador no ha tomado posesión de la plaza AE/101/0195, al no haber optado conforme se le indicaba en la comunicación anterior.

OCTAVO

La reclamación Previa no ha sido contestada dentro del plazo de 1 mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Luis Pablo contra UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acaecido el 29-10-03, condenando a la demandada a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte, bien por la indemnización de 4.492,2 Euros, bien por la readmisión del trabajador en las condiciones fijadas en el Hecho Primero de esta Sentencia, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación a razón de 60.- Euros día, presumiéndose que en caso de no optar dentro del referido plazo procederá a la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Luis Pablo que venía prestando servicios por cuenta de la Universidad del País Vasco como profesor asociado en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial identificado con el código AE 239/0195, tras la superación del correspondiente proceso selectivo resultó propuesto para la ocupación de la plaza nº NUM000 con la categoría de profesor asociado en la escuela universitaria de magisterio, y el 24-10-2003 recibió comunicación escrita del vicerrector en la que se le hacía saber que ante la imposibilidad de tener dos contratos a tiempo parcial como profesor asociado por la posible vulneración de la Ley de Incompatibilidades y de lo establecido en la L.O. 6/2001 debía optar por uno u otro contrato, entendiéndose que si formalizaba el nuevo renunciaba al que venía desempeñando.

Contra la anterior decisión el Sr. Luis Pablo formalizó demanda de despido dictándose por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao sentencia de 22 de Abril de 2004 que apreciando de oficio la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la causa absolvió en la instancia dejando imprejuzgada la cuestión jurídico material controvertida en el proceso. Recurrida la misma en suplicación por el demandante esta Sala dictó sentencia de 19-10-2004 por la que estimando el recurso interpuesto se declaró la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda planteada anulando la sentencia de instancia y acordando la remisión de los autos al Juzgado de origen para que dictase otra que entrase a conocer del fondo del asunto.

El 10 de Diciembre de 2004 se dictó nueva sentencia estimatoria de la demanda argumentando que la empleadora pública demandada había impedido la toma de posesión de una plaza antijurídicamente imponiendo un derecho de opción...

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