STSJ Comunidad Valenciana 2873/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5066 |
Número de Recurso | 2543/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2873/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2873/2007
Recurso c/s nº 2543/07
Recurso contra Sentencia núm. 2543/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2873/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 2543/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 93/07, en los autos núm. 93/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. María Virtudes, asistida por el Letrado D. Óscar Urquizu Mejias, contra SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA ELS ARCS, asistidos por el Letrado D. José Manuel Herráiz Benancio, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 4 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por doña María Virtudes, frente a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA ELS ARCS, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones contenidas en la misma.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, doña María Virtudes, nacida el 4 de enero de 1.942, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA ELS ARCS, desde el 12 de septiembre de 1.989, con la categoría profesional de profesora de idiomas y percibiendo un salario mensual de 2.028,04 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación entre las pares, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos ( B.O.E. 17-10-2.000). SEGUNDO.- Que, mediante escrito fechado 26 de diciembre de 2.006 y con efectos del 4 de enero de 2.007, la demandada comunicó a la trabajadora su baja en la cooperativa, por haber llegado a la edad de jubilación. TERCERO.- Que, al inicio del curso escolar 2.006-2.007, en el mes de septiembre de 2.006, como es usual, se reunieron todos los profesores de la Cooperativa para tratar del tema de las comisiones para encargarse de los festivales de fin de curso, ofreciéndose la demandante a hacerse cargo del festival de inglés, para lo que resultó designada. CUARTO.- Que la demandante no es, ni ha sido representante sindical o unitaria de los trabajadores. QUINTO.- Que la demandante presentó reclamación frente a su baja ante el Consejo rector de la Cooperativa, con fecha 12 de enero de 2.007, sin que conste resolución expresa a la misma, Con fecha 12 de enero de 2.007, presentó demanda de conciliación ante el S.M.A.C. celebrándose el acto el día 9 de febrero de 2.007, con resultado de concluido sin avenencia y presentándose la demanda 2 de febrero de 2.007.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por entender que el cese de la trabajadora demandante se encontraba amparado en la causa de extinción del contrato prevista en el artículo 49.1.f) del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-, que contempla como tal, la jubilación del trabajador.
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