STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:14509
Número de Recurso5322/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

nº Rollo 5322/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9451/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha diecinueve de enero del año dos mil dictada en el procedimiento nº 527/1999 y siendo recurrido FAIVELEY ESPAÑOLA SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-8-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de enero del año dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente a FAIVELEY ESPAÑOLA S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) El actor comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con fecha 9-9-87, con la categoría profesional de ingeniero técnico y con un salario mensual de 753.399 ptas. con prorrata de pagas extras y de 659.003 ptas. sin prorrata de pagas. El actor ostenta el cargo del DIRECCION000 del departamento de Post-venta, sin que haya quedado acreditado que haya desempeñado otros cargos diferentes en la empresa.

2) En el mes de junio de 1999, tras observar la empresas un incremento de los costes y un empeoramiento del servicio al cliente, encargó un estudio a una empresa de consultería denominada Job Consult Management S.A. quien emitió un informe el 22-6-99 en cuyas conclusiones se aconsejaba la integración del Servicio de Post-venta en la División de Tecnología, con la consiguiente supresión del cargo del DIRECCION000 Post-venta al asumir sus funciones el DIRECCION000 de la División Tecnológica. A tal fin, con fecha 25-6-99 se reunió el Comité de Dirección de la empresa adoptando como acuerdo la supresión del Departamento de Post-venta.

3) Con fecha 9-7-99 la empresa demandada le entregó una carta de despido alegando razones objetivas por la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, carta que obra en autos y que se da por reproducida.

4) Ese mismo día 9 la empresa le entrega dos talones por cuantías de 5.365.536 pts. y de 948.903 ptas. en concepto de indemnización y de liquidación de partes proporcionales y vacaciones, respectivamente. Dichos talones fueron ingresados por el actor en su cuenta en fecha 10-7-99.

5) Con fecha 12-7-99 ambas partes firmaron un finiquito por le que acuerdan de modo amistoso la extinción de la relación laboral, a cuyos efectos la empresa se obliga a pagar al actora la cuantía de 634.44 pts, dándose por saldada y finiquitada por todos los conceptos salariales y extrasalariales y renunciando a reclamar a la empresa ninguna otra cantidad. Dicho documento obra en autos y se da por reproducido. Pero la cantidad referida fue ingresada por la actora en su cuenta el día 10-7-99.

6) La actora ha percibido la cantidades ya referidas, las cuales no han sido devueltas a la empresa con posterioridad.

7) Con fecha 21-7-99 ambas partes celebran un contrato de compra venta del vehículo Seat Toleda Q-....-EH por el precio simbólico de 15000 pts. Con fecha 30-7-99 el vehículo fue reparado por el taller de Seat, siendo pagada por la empresa la factura correspondiente que ascendía a 92.062 pts. 8) El DIRECCION000 actual del Departamento de Ingeniería, Sr. Rodrigo ha asumido las funciones del DIRECCION000 de Post-Venta. El Sr. Pedro Jesús , ingeniero contratado para coordinar ambos departamentos, no ha asumido las funciones del actor.

9) Con posterioridad a julio de 1999 la empresa ha contratado, al menos, a dos ingenieros técnicos.

10) A consecuencia de la reorganización de los departamentos con supresión del departamento de Post-venta, la empresa ha mejorado su relación con los clientes.

11) La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

12) Con fecha 30-7-99 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia del Juzgado que desestima su demanda de despido.

El recurso se ampara en los...

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