STSJ Canarias , 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:111
Número de Recurso534/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 534/02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 534/02, interpuesto por Dª Ana , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 27/02 en reclamación por Despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por la aquí recurrente, en reclamación por Despido siendo demandado el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de abril de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Ana , ha prestado servicios para el Organismo Autónomo de Meseos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con la categoría de Técnico Superior, en el Museo de Historia de Tenerife, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2424,11 euros (403.338 ptas.). SEGUNDO.- La actora inició su relación laboral con el organismo demandado el 05.10.99, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad, extindiéndose su duración "hasta que cese la adscripción provisional de la persona que actualmente ocupa el puesto de técnico superior de la Red Insular de Museos, o la plaza sea cubierta con carácter definitivo a través del proceso selectivo reglamentariamente establecido". TERCERO.- El objeto del contrato, recogido en su cláusula séptima, es:

"investigación, conservación y participación en los proyectos, que se demanden".

CUARTO

La actora fue contratada para sustituir a una trabajadora (Dª Marina) al puesto de Técnico Superior de Meseo de Historia, con ocasión de su adscripción provisional a la plaza de Técnico Superior de la Red Insular de Museos.

QUINTO

Por Resolución del Gerente del Organismo demandado de fecha 15.1001, se dejen sin efecto la asignación provisional de la trabajadora sustituida (Dª Marina) al puesto de técnico superior de la Red Insular de Museos, y se procede a su reincorporación a la plaza y puesto que tenía reservado en el Museo de Historia de Tenerife, con efectos 01.11.01. SEXTO.- Con fecha 16.10.01 recibe la actora notificación de la Resolución de la Directora Administrativa del organismo demandado por la que, a la vista de la Resolución del Gerente de fecha 15.10.01, se resuelve "extinguir al amparo del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 18 del E.T. en materia de contratos de duración determinada, la relación laboral que vincula a Dª Ana , como Técnico superior del Museo de Historia de Tenerife, con el Organismo Autónomo de Museos y Centros, con efectos de 31 de octubre de 2001". SEPTIMO.- La actora fue nombrada el 20.12.99 subdirectora del Museo de Historia de Tenerife, siendo cesada el 22.02.01. Como subdirectora le correspondían las mismas funciones que al Director en los supuestos de ausencia o enfermedad del mismo. Dentro de ese período, la actora ejerció efectivamente funciones de subdirectora del 14.02.00 al 06.03.00 y del 04.10.00 al 08.11.00. La trabajadora sustituida, Dª Marina , fue nombrada subdirectora del Museo de Historia el 11.11.1996. OCTAVO.- Durante el último período de la relación laboral le fue encargada a la actora la realización de una investigación del transporte en el ámbito de la Isla de Tenerife (investigación sobre el tranvía), para lo cual tenía que desplazarse a la hemeroteca de la Universidad de La Laguna. Labor que continuó desarrollando la trabajadora sustituída tras su reincorporación al puesto de Técnico Superior del Museo de Historia. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Dª Ana contra el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones contenidas en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno...

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