STSJ Castilla-La Mancha 858/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución858/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00858/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100058

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000062 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000500 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sonsoles

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 62/2011

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 858/11

En el Recurso de Suplicación número 62/11, interpuesto por CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha nueve de noviembre de 2010, en los autos número 390/10, sobre Jubilación no Contributiva, siendo recurrido Dª Sonsoles .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Sonsoles, asistida del Letrado D. Óscar Quintana Sánchez, contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida del Letrado de la JCCM, D. Alberto Fernández Blasco, se reconoce el derecho de Dña. Sonsoles a ser perceptora de la prestación por invalidez no contributiva que tenía reconocida, y percibió, en el año 2.009 y que, igualmente, tenía reconocida para el año 2.010, dejándose sin efecto la Resolución de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Salud y Bienestar Social de fecha 15 de abril de 2.010."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, Dña. Sonsoles, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día 23 de septiembre de 1.937, era perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, habiéndose dictado Resolución por la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de fecha 15 de abril de 2.010, por la que se resuelve "Extinguir el derecho a la Pensión de Invalidez no Contributiva, con efectos de fecha que se indica y por los hechos y fundamentos que se detallan. Superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que VD. forma parte el límite de acumulación de recursos establecido, (144.1 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, y artículos 7 y 11 del RD 357/1991, de 15 de marzo ). Declarar la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, con el detalle y de acuerdo con los datos que se indican en la presente resolución.", indicándose en la citada resolución que la cantidad indebidamente percibida asciende a la suma de 6.067,42 #, por el periodo comprendido desde el 1/01/09 al 31/12/09, (4.708,62 #), y 01/01/10 al 30/04/10,

(1.358,80 #), siendo 3 los integrantes de la Unidad Económica de Convivencia, no existiendo conviviente de 1º grado, ascendiendo los ingresos percibidos por la Unidad Económica de Convivencia a la suma de 12.674,81 #, el Total Recursos a la suma de 12.697,64 #, el Límite de Acumulación de Recursos del beneficiario a la suma de 4.708,62 #, y el Límite de Acumulación de Recursos de la Unidad Económica de Convivencia a la suma de 11.300,68 #.

SEGUNDO

Por Dña. Sonsoles se formuló reclamación administrativa previa, en fecha 7 de mayo de 2.010, siendo desestimada por Resolución de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 19 de mayo de 2.010, acordándose en la misma "Desestimar su reclamación, dado que las alegaciones efectuadas no desvirtúan la resolución recurrida. En consecuencia procede Ratificar la resolución inicialmente adoptada en base a los hechos y fundamentos que se detallan en este escrito.".

TERCERO

Con fecha 11 de agosto de 1.999 se dictó Auto por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 6 de Albacete acordando, "el acogimiento de la menor Carla por sus abuelos paternos D. Arturo y Dña. Sonsoles, acogimiento que se llevará a efecto con las condiciones que se incluyen en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.". CUARTO.- Con fecha 24 de febrero de 2.010 se dictó Resolución por el Director General de la Familia resolviendo acordar el abono de la compensación económica para el acogimiento familiar de Carla

, acordándose en la citada resolución "la compensación económica de tres mil doscientos ochenta y cinco euros, (3.285 #), que deberá abonarse trimestralmente de manera anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 129/2006 anteriormente citado, con cargo a la partida presupuestaria 27/07/313E/48165 y de acuerdo con el módulo de nueve euros/día (9#/día)...

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