STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1322
Número de Recurso427/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 427/2005 Sentencia número 409/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 427 de 2.005 (autos núm. 1.003/2.004), interpuesto por la parte demandante Dª Remedios , siendo demandado AIR NOSTRUM LAM, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 22 de febrero de 2.005 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios , contra AIR NOSTRUM LAM SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 22 de febrero de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Remedios , contra la empresa "AIR NOSTRUM L.A.M. S.A.", debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado en fecha 17 de noviembre de 2004 por parte de la demandada, y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Remedios , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Air Nostrum LAM, S.A., dedicada al transportes aéreo regular de viajeros, desde el día 8 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar de Vuelo TCP, percibiendo un salario bruto diario de 25,00 , que incluye el complemento de sobrecargo, plus de transporte, horas bloque (-70 y +70) y la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - En fecha 17 de noviembre pasado, la demandada entregó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente: "La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos, a usted imputados: El día 6 de octubre de 2004 usted se encontraba de servicio, teniendo asignadas las siguientes líneas: IB 8968 Zaragoza-Frankfurt, IB 8967 Frankfurt-Zaragoza, IB 8579, Zaragoza- Madrid. Tras finalizar su jornada de trabajo en Madrid, Ud se hospedó en el Novotel Campo de las Naciones, de dicha ciudad, con los gastos a cargo de Air Nostrum LAM, para reanudar al día siguiente su trabajo desde el Aeropuerto de Barajas. Nada más llegar al hotel, encargó Ud en recepción una cena para que la subieran a su habitación num. NUM001 subiendo luego a dicha habitación. Poco después de que se le entregara en la habitación la cena encargada, Ud llamó por teléfono al servicio de habitaciones, para encargar otra cena. En dicha conversación, el maitre del hotel le advirtió que no podía cargar a Air Nostrum dos cenas por su habitación, ya que se trataba de una habitación de uso individual, pese a lo cual, Ud insistió diciendo que la segunda cena era para una compañera TCP que le había comunicado que acababa de aterrizar en Barajas y también se iba a alojar en el Hotel. Debido a dicha explicación, se le sirvió la segunda cena, firmando Ud el recibo de la misma, pero con el nombre de chequeo DIRECCION000 y el número de nómina NUM002 , correspondientes a su compañera Amparo , quien dicho día no tenía actividad alguna programada y por lo tanto, no estuvo alojada en el hotel. Su conducta, al simular la presencia de una compañera tanto durante 1a conversación con el maitre del hotel, como cuando imita la firma de una compañera para cargar en la cuenta de la empresa unos gastos en ningún caso justificados, es totalmente contraria al principio de buena fe contractual que debe regir las relaciones laborales entre los trabajadores y entre estos y sus empleadores, constituyendo un claro abuso de confianza. Dada la gravedad de estos hechos, la Dirección ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo del artículo 54.2.d)

    del Estatuto de los Trabajadores , que tendrá efectos desde la fecha de recepción de este escrito".

  2. - En relación con los hechos expuestos en la carta de despido, consta acreditado que el día 6 de octubre pasado, la demandante, tras terminar su jornada de trabajo, se hospedó en el Novohotel Campo de las Naciones de Madrid, con los gastos a cargo de la demandada, pues al día siguiente tenía que reanudar sus servicios en el Aeropuerto de Barajas. Nada más llegar al hotel pidió una cena, que le fue servida en su habitación, suscribiendo la demandante el recibo de la indicada cena, con su nombre y su número de matricula. Poco después, llamó al servicio de habitaciones, solicitando otra cena más, indicándole el maitre que no podía cargar esta nueva cena a la demandada, respondiendo la demandante que era para una compañera que acababa de aterrizar en Barajas. Esta compañera, cuyas circunstancias personales no constan, no tenía derecho a realizar esa cena con cargo a la empresa. Cuando la cena se sirvió en la habitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR