STSJ Galicia , 8 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:1999:5712
Número de Recurso2694/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2694-99, interpuesto por EMPRESA "RADIO MARINEDA, S.A."

contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. uno de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de abril de 1997, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña , en la que, después de considerar la relación laboral existente entre las partes, de alta dirección, se declaró la improcedencia del despido del actor y se condenó a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días, optare por la readmisión de aquel en su puesto o la indemnice en la suma de 431.340 pesetas, sin abono de salarios de tramitación; se notificó al demandante el 29 de abril de 1997 y a la demandada el 6 de mayo del mismo año; el 5 de mayo de 1997 el actor anunció recurso de suplicación; y el 9 siguiente lo hizo la demandada, optando en este fecha por indemnizar a aquél con la cantidad señalada en la sentencia.

SEGUNDO

En fecha 30 de agosto de 1997, se dictó sentencia por esta Sala, resolviendo los recursos de suplicación planteados, y, después de considerar que la relación laboral existente entre las partes era de carácter común, revocó el Fallo de la sentencia, en los extremos referentes a elevar la cuantía de la indemnización anteriormente señalada, que quedo - tras auto aclaratorio -, en 965.422 pesetas; y de fijar salarios de tramitación "desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia".

TERCERO

En fecha 21 de diciembre de 1998, el demandante solicitó la ejecución de la sentencia, en el Juzgado de instancia, que dictó providencia el 9 de febrero de 1999, en la que se expuso que los salarios de tramitación adeudados "ascienden a un total de 3.483.900 pesetas, cantidad a la que hay que descontar lo percibido por el actor desde que encontró otro empleo, y que asciende a la suma de 672.365 pesetas, no discutida por las partes, y que suponen 2.811.535 pesetas, cantidad total abonada por la empresa en concepto de salarios de tramitación, y que una vez descontados los ya abonados en cuantía de

1.416.510 pesetas, arroja una deuda a favor del actor por tal concepto, que asciende a la suma de

1.335.025 pesetas, que tendría que ser abonada por la empresa demandada en el plazo de cinco días, a contar de la firmeza de esta resolución".

CUARTO

Planteado recurso de reposición contra la anterior providencia, se resolvió por auto de 24 de marzo de 1999, que desestimó el mismo; y, contra éste, planteó recurso de suplicación la empresa demandada, tras ser impugnado por el actor, se elevaron los autos a esta Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de suplicación la empresa demandada, contra el autos, dictado por el Juzgado de instancia, en fecha 24 de marzo de 1999, en primer lugar, por el cauce del apartado c) del artículo 191 del TRLPL , alegando infracción de los artículos 110.1 en este Texto y 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , porque entiende que el Juzgador de instancia llevó a cabo una interpretación literal, y no finalista, del fallo de la sentencia, dictada por esta Sala al resolver los recurso de suplicación, al considerar como salarios de tramitación los dejados de percibir por el demandante desde la fecha del despido hasta la de la notificación de dicha sentencia, toda vez...

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