STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:743
Número de Recurso2807/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/2807/99 Autos nº 606/99 Oviedo nº 2 Sentencia nº 449/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dña. Carmen Hilde González González En Oviedo a dieciocho de febrero de dos mil. La bala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo , ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en reclamación de despido siendo demandada la empresa Asturpizza, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo social, se dictó sentencia de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y cono hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor. D. Evaristo ha venido trabajando por cuenta y orden de la Empresa ASTURPIZZA, S.A. desde el 25 de septiembre de 1995, como jefe de equipo y en jornada laboral de 34 horas semanales ascendiendo su salario mensual a 109.079 ptas.

  2. - El referido trabajador el 3 de junio de 19899 recibió la orden del subencargado de la tiende de recoger y limpiar las mesas del establecimiento, a lo que se negó el actor llamando a su superior pelota y lameculos, reiterando la negativa cuando la orden le fue dada a continuación por el encargado del establecimiento.

  3. - Con fecha 11 de junio de 1999 le fue entregada al actor carta del tenor literal siguiente: "Por la presente lamento tener que comunicarle que desde el día 11. Junio de 1999 queda usted despedido.- Las causas que motivan la adopción de esta decisión son las que siguen: - El pasado día 3 del presente mes hacia las 15 horas uno de los subencargados de la tienda, D. Jesús Luis , le indicó que saliera a recoger y limpiarlas mesas del establemiento, a lo que usted contestó. "No me da la gana, en el convenio no dice que tenga que recoger las mesas, así que recógelas tú que eres "un pelota y un lameculos".- Posteriormente, el Encargo de establecimiento, D. Gerardo , se dirigió a usted Indicándole que saliera a recoger las mesas, a los que usted respondió: "Que no me sale de los cojones recoger las mesas, yo no tengo por que hacerlo, mándeselo a otro o recógelas tú... así de paso adelgazas".- Por lo tanto, habiendo la empresa realizado expediente Informativo al respecto, constatando los referidos hechos, y que no era la primera vez que ocurría una desobediencia de órdenes por su parte, son calificados como siguiente:- Se considera que ha cometido tres faltas MUY GRAVES; la primera por la desobediencia a las órdenes e instrucciones de los mandos superiores implicando quebranto manifiesto de la disciplina; la segunda por la falta de respeto y consideración a los mismos; y la tercera por reincidir en Falta Grave en un período inferior a 180 días (que le llevó a una suspensión de empleo y sueldo durante los pasados meses de febrero y marzo). Y ello calificado en concordancia con el art. 54.2 del Estatuto de los trabajadores y arts. 66.4, 67.7 y 67.4 del Convenio colectivo de aplicación (Elaboradores de pizzas y productos cocinados para su venta a domicilio).- Así, atendiendo a las características de las faltas y su reincidencia, en virtud del art. 68.3 del convenio colectivo de aplicación , se le impone la SANCION DE DESPIDO.- La...

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