STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:9829
Número de Recurso4983/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasala Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4983-00 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a catorce Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4983-00 interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 588/00 se presentó demanda por Doña Marisol en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Servicio Galego de Saude (SERGAS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que apreció caducidad de la acción de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- A la actora en el procedimiento, Doña Marisol , mayor de edad, vecina de Lugo, provista de D.N.I. n° NUM000 le fue extendido nombramiento de personal sanitario no facultativo con vinculo estatutario (auxiliar de enfermeria) de carácter eventual, para la sustitución de titular con derecho a reserva de plaza, por el

SRGAS el 24-02-98. La persona sustituida lo era Dña. Lidia con D.N.I. n° NUM001 y la causa de la ausencia "incapacidad transitoria".- La actora prestó tales servicios profesionales desde 24-02-98 a 30-06-00 en el Hospital de Calde de lugo, 4 planta, Geriatría, salvo en el periodo 1-9-99 a 30-09-99 en que desempeñó sus funciones en el Centro de Especialidades (Plaza del Ferrol de esta ciudad), Consulta de Ginecología. En el momento de comenzar su situación de I.T. la sustituida el 24-02-98 prestaba sus servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital de Calde, 4 Planta, Geriatría, hasta que se produjo su declaración en situación de I.P.Total la sustituida no se reincorporó en momento alguno a su PT.- 2°).- La actora vino percibiendo un salario bruto mensual de 186.000 ptas equivalentes a 6.200 ptas brutas diarias a efectos de indemnización, con inclusión de la P.P. extras y no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal de los trabajadores.- Con fechas 26-08-99, 1-09-99, 1-10-99 y 1-3-00 le fueron extendidos por el SERGAS nombramientos idénticos al de 24-02-98 en los que diferia únicamente la causa de ausencia, haciéndose constar, respectivamente: -Completar 18 meses en I.Y. Cambio de PT; Cambio de servicio; y Cambio de servicio.- 3°) Con fecha 4-7-2000 recibe la actora comunicación de cese del SRGAS del tenor literal siguiente: "Por la presente se le comunica que se ha recibido en esta Gerencia notificación de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo informando acerca de la concesión de Incapacidad Permanente Total a De Lidia , situación ésta que, de conformidad con el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo determina la declaración de vacante de la plaza.- Como Vd sabe el nombramiento que actual- mente ostenta es de sustitución de titular con derecho a reserva de plaza, siendo precisa- mente la titular a quien sustituye Vd Dª

Lidia , por tanto, y una vez que esta última ha sido declarada en situación de Invalidez Permanente Total -perdiendo así su derecho a reserva de plaza-, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° de la Ley 30/99 sobre Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud en relación con lo dispuesto en el art. 2° B) de la Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997 (en la redacción dada a este precepto por orden de 22 de marzo de 2000) por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo de personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el SERGAS, procede acordar su cese, con efectos del día de la fecha, significándole que contra esta Resolución podrá interponer Vd reclamación previa a la via jurisdiccional Social sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso y/o reclamación que se estime oportuna.- Lugo a 30 de junio de 2000.".-4°).- El 21-07-00 formuló la actora reclamación previa a la via judicial sobre frente al SERGAS, que quedó incontestada siendo así desestimada por silencio administrativo el 21-08-00.- 5°).- La actual demanda fue repartida a este Juzgado de lo Social con data 1-9-00 luego de su presentación y registro ante el decanato de los de Lugo el día 29-8-00.- 6°).- La Dirección Provincial del I.N.S.S. por escrito de fecha salida 27- 06-00 n° 040768 notificó al CH Xeral- Calde de Lugo que Dña Lidia con D.N.I. n° NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 había sido declarada en situación de I. Permanente Total para su profesión de enfermera, cón efectos de 20-06-00 con posibilidad de instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 20-12-2001 previniéndose expresamente que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al PT antes de 2 años (art. 48.2 de la Ley de E.T .).- 7°).- Tras el cese de la actora ha sido contratada como personal sanitario no...

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