SAP Tarragona, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2005:1041
Número de Recurso522/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLESD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚMERO 522/2004.

ORDINARIO 612/2002.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE REUS.

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

D. JOSÉ LUIS PORTUGAL SÁINZ.

En Tarragona a dieciséis de junio de 2005.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francec Franch Zaragoza y asistido por el Letrado D. Abert Calduch, contra la sentencia dictada el 28-7-2004, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 612/2004, en el que han intervenido como partes el apelante y Dña. María Consuelo, como demandados y como demandantes Dña. Alejandra, Dña. Araceli, Dña. Carmen y D. Jesús María, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Estivil Balsells y asistidos por el Letrado Sr. Pagés.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Alejandra, Araceli, , Carmen Y Jesús María, contra Isidro Y María Consuelo, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas debo condenar y condeno a los referidos demandados a : legalizar el parking ubicado en el local izquierdo, mirando al edificio, de la planta baja, realizando las obras y modificaciones necesarias para ello a fin de que cada uno de los compradores de las cuatro plazas de parking puedan disponer y usar de las mismas de acuerdo a la legislación vigente; proceder respecto al mismo local de parking a suavizar la rampa de acceso a fin de que los coches no toquen el suelo en sus entradas y salidas como ahora sucede, impermeabilizar la pared medianera con el vecino a fin de que no entre agua cuando llegue, a reparar las grietas del pavimento, a rematar los orificios y anclajes que quedan al descubierto y a enfoscar la pared divisoria del local garaje con el otro local del mismo edificio por haberse pintado directamente sobre el ladrillo; satisfacer a Jesús María el importe del equivalente al arrendamiento de una plaza desde la compra hasta la efectiva legalización del garaje, cuya cantidad deberá revisarse anualmente a partir de la fecha de la sentencia, a fin de adecuarla a la variación del coste de la vida, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, y sin perjuicio de las mensualidades que se devenguen hasta la legalización del parking, es procedente condenar a los codemandados al pago a Jesús María de la cantidad de mil setenta y dos euros con ochenta y nueve céntimos correspondientes a las mensualidades devengadas desde diciembre de 2000 a agosto de 2002 inclusive. Asimismo se condena a los demandados a. reparar la gritea en al fachada de la planta baja junto a la puerta de acceso al garaje; rebajar la altura del escalón de acceso de la calle al vestíbulo de entrada a fin de que no sea superior a 12 cm; reparar el embaldosado de la terraza comunitaria en la parte superior de la edificación y de las de uso privativo de cada piso por existir grietas en las mismas debido a la falta de juntas de dilatación en el solado; reparar los bordes de las terrazas, realizando los debidos reglados, actualmente inexistentes; reparar y pintar las entregas de las barandas metálicas a la pared toda vez que ello se ha ejecutado con posterioridad al revoco de la pared; respecto a la vivienda 1º B, limpiar la fachada, reparar cuarto puertas de sapeli interiores y cinco manetas picadas, limpiar las juntas del embaldosado y reparar los azulejos de la cocina; respecto de la vivienda 2ºB, desplazar el enchufe de la cocina que actualmente se halla encima de la encimera, prolongar la salida de humos de la cocina hasta la calle, repasar la carpintería de madera y cambiar las piezas del embaldosado huecas..."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite. Evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, y formulando impugnación, cumplido el traslado a la parte contraria que contestó en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretendieron los demandantes la condena del matrimonio demandado, promotores y vendedores de las viviendas que se dicen, a reparar ciertos desperfectos constructivos, a legalizar el parking y a indemnizarles en concepto de lucro cesante el importe que calculaban habían dejado de obtener, al no haber podido utilizar los garajes vendidos. Se alegaban por el demandante como fundamentos de derecho, sin concretar acción, los artículos 1.591, 1.101 y 1.106 del Código Civil.

Contestó la parte demandada oponiéndose a tal pretensión, por lo que a las reparaciones se refiere, alegando que los vicios denunciados no son ruinógenos, debiendo calificarse de vicios manifiestos u ocultos, inexigibles dado el tiempo transcurrido desde la entrega, por prescripción.

La sentencia recurrida pronuncia sentencia condenando a reparar los defectos, pero no porque sean ruinógenos, sino porque entiende que la acción ejercitada es de incumplimiento contractual.

Contra este pronunciamiento se alza la parte apelante con su recurso de apelación alegando, que la acción ejercitada estaba basada...

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