STSJ Andalucía 2902/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2902/2010
Fecha01 Diciembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2902/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2467/10, interpuesto por D. Millán contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 22 de julio de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Millán en reclamación sobre DESPIDO contra ALUCOAT CONVERSIÓN, S.A. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2.010, por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por D. Millán contra ALUCOAT CONVERSION, S.A., declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral del actor con la empresa, y acreditados los motivos correspondientes, y por ello absolviendo libremente a la empresa demandada de la acción contra ella intentada

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Millán, con DNI NUM000 venia prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ALUCOAT CONVERSIÓN, S.A. desde el 7/1/92 con la categoría de oficial de 1ª operador de bilaqueadora con un salario diaria de 77'84 euros con partes proporcionales de pagas extras y con suma de todos los pluses pertenecientes, permaneciendo en incapacidad temporal desde junio de 2007.

  2. - Que por resolución del INSS de 30/9/08 se reconoció al actor una incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo con efectos del 1/1//08 por sufrir trastorno adaptativo mixto en sintomatología mixta de ansiedad y depresión con leve ansiedad síquica, moderada sintomatología depresiva. No deterioro cognitivo, elevada evitación y ansiedad social. Cesando en la empresa demandada quien le dio de baja en la seguridad social.

  3. - Que el INSS dicto resolución que se notifico al actor en 14/4/10 en la que se le declaraba, en revisión de grado de invalidez, como no afecto de invalidez en grado alguno, personándose el actor en 15/4/10 en la empresa demandada comunicando la resolución de la entidad gestora y su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo, concediéndosele por la empresa en 16/4/10 permiso retribuido por 15 días para que fuera reconocido por los servicios de prevención de riesgos laborales, para ocuparle en un puesto adecuado a su capacidad laboral.

  4. - Que en 28/4/10 la empresa comunico y entrego al actor carta en la que se le comunica la extinción del contrato por causas económicas, organizativas y de producción de acuerdo con el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, alegando las razones que se dicen en la carta y que se dan aquí por reproducidas en aras de la economía procesal, abonándose al actor la cantidad indemnizatoria por un total de 25.221'84 euros, teniendo en cuenta como periodo trabajado para la empresa desde el 7/1/92 hasta el 20/1/08 y desde el 16/4/10 al 28/4/10.

  5. - Que en 20/4/10 se emitió evaluación de salud del actor en la cual se determino que la actitud no es valorable por tratarse de un reconocimiento incompleto no habiendo acudido el actor para una analítica, y por las razones que se dicen en el informe que se da aquí por reproducido en aras de la economía procesal.

  6. - En los meses de enero-febrero 2008, conforme a los TC2, se encontraban de alta en Seguridad Social en la empresa demandada 67 trabajadores; marzo 2008, 71; abril 2008, 77; mayo 2008, 72; junio 2008, 71; julio 2008, 73; agosto 2008, 68; octubre de 2008, 66 trabajadores; en noviembre de 2008, 62; en diciembre de 2008, 61, al igual que en enero 2009.

    El 4 de julio de 2008 por la empresa se despidieron a tres trabajadores por despido disciplinario reconocido improcedente e indemnizado: D. Celso ; D. Inocencio y D. Roque ; el 11.07.08 cursa baja voluntaria en la empresa el trabajador D. Abelardo ; el 22.07.08 cursa baja por agotamiento IT D. Millán ; el 8.08.08 se extinguió el contrato a D. Florentino por no superación del periodo de prueba; el 28.08.2008 cursa baja por pase a situación de pensionista D. Paulino .

    El 1.10.08, cursa baja por despido disciplinario D. Juan Miguel, reconocido improcedente e indemnizado en conciliación celebrada el 2 de octubre de 2008.

    En fecha 2 de octubre de 2008 se comunico despido disciplinario reconocido improcedente e indemnizado a los trabajadores D. Eusebio, D. Mauricio, al igual que lo fue D. Luis Carlos el 3 de octubre de 2008; el 20 de noviembre de 2008 cursa baja voluntaria en la empresa el trabajador D. Cristobal y el 20 de febrero de 2009 D. Leoncio .

    D. Carlos Alberto fue contratado por contrato de duración determinada el 16 de julio de 2008, cursando baja a los seis meses el 15 de enero de 2009; D. Domingo fue contratado por contrato de duración determinada el 28 de julio de 2008 cursando baja a los seis meses el 27 de enero de 2009.

    La empresa ha extinguido el 10 de febrero de 2009, por causas organizativas y de producción a un total de 9 trabajadores: D. Narciso, D. Juan Carlos, D. Magdalena, D. Erasmo, D Norberto, D. Juan Manuel y a D. Franco y Maite despidos que fueron comunicados al Comité de Empresa.

    En fecha 15 de enero de 2009 la empresa solicita autorización a la autoridad administrativa para la suspensión de 13 contratos de trabajo por periodo de 12 meses; tras periodo de consultas con los representantes de los trabajadores acuerdan a fecha 21 de enero de 2009 que el expediente afectará 11 trabajadores y por suspensión de 10 meses.

    Previo informe favorable de la Inspección de Trabajo por el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo por resolución de fecha 6 de febrero de 2009 se autoriza la suspensión de los contratos que afectan a los 11 trabajadores propuestos. La empresa hace uso de la autorización para el plazo de suspensión 11 de febrero a 11 de diciembre de 2009.

  7. - Figuran en autos y se dan por reproducidas en su integridad; Informe de auditoría, cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2006, 2007 y 2008, auditadas; Cuenta de pérdidas y ganancias primer trimestre de 2009; Balance de situación primer trimestre de 2009; Gastos de personal (plantilla). Por dicha documental quedan acreditados los hechos reflejados en el informe Testifical-pericial presentado por la demandada, y ratificado íntegramente por los dichos testigos-peritos, que se da por reproducido por razones de economía procesal, cuyas conclusiones son las siguientes:

    "1. Las cuentas anuales de la sociedad (balance, pérdidas y ganancias, memoria e informes de gestión) de los años 2006, 2007 y 2008, han sido auditadas "sin salvedades", este extremo garantiza la solvencia y fiabilidad de la información.

  8. La empresa se ha visto afectada muy negativamente por el contexto económico y financiero internacional de crisis. Situación que redunda directamente en dos aspectos claves para cualquier empresa, la disminución de las ventas y la drástica reducción de la financiación bancaria. Coyuntura que será más larga de lo esperado según las previsiones de los principales organismos financieros mundiales (Bancos Centrales y Fondo Monetario Internacional, entre otros).

  9. La fuerte reducción de ventas en ALUCOAT durante el año 2008, un 20% inferior a las producidas en 2007, y un 25% menos en 2009 según las previsiones, obliga a la empresa a tener que adoptar medidas contundentes que posibiliten la supervivencia, dado que, el margen de contribución (diferencia entre el precio de venta y el coste de la venta), ha ido disminuyendo de manera alarmante. Para conseguirlo es necesario disminuir el coste de producción, tanto los fijos como los variables.

  10. La empresa se encuentra en la necesidad de asumir medidas enérgicas para superar la situación actual y futura. Las pérdidas de 593.978,23 # en el ejercicio 2008, abren un cambio de tendencia en los resultados que pueden alcanzar los 2.047.254,11 # en 2009 de no actuar con determinación. Haciendo peligrar el mantenimiento del resto de puestos de trabajo.

  11. El EBITDA -margen bruto de explotación de la empresa, antes de deducir los intereses, amortizaciones e impuestos-, es una medida de gran implantación actual para medir la rentabilidad, eliminando los efectos que la dirección de la empresa puede ejercer en la cuenta de resultados en partidas como las amortizaciones y costes financieros por la estructura de la deuda, y los efectos sobre los impuestos a pagar, eliminando el "efecto distorsionador", que pueden tener ciertas actitudes arbitrarias en la gestión, por lo que se considera una muy buena medida de comparación entre empresas. En el caso de la empresa ALUCOAT, la reducción desde el año 2007 al 2008 ha sido del 100%, y sería mucho mayor si no se hubiesen adoptado las medidas expuestas.

  12. El comportamiento de los principales ratios económicos y financieros, muestran un empeoramiento considerable en el año 2008 respecto a los anteriores, destaca sobre los demás la existencia de un fondo de maniobra negativo, consecuencia entre otros motivos de la menor venta, aumento del periodo de pago, disminución del período de cobro (por la situación financiera) y la reducción de las existencias, esto coloca a la empresa en una situación de liquidez extrema. También son llamativos los indicadores de rentabilidad, en todos los casos negativos durante el ejercicio 2008.

  13. La situación de ALUCOAT sería mucho más...

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