Despegue y crecimiento (1901-1922)

AutorManuel Valverde Villa
Páginas143-213
143
CAPÍTULO I TÍTULO SEGUNDO
DESPEGUE Y CRECIMIENTO
(1901-1922)
1. INTRODUCCIÓN
Tras la pérdida en 1898 de las colonias de Ultramar, Cuba, Puerto Rico y Fili-
pinas, España entra en una crisis de identidad, pasando de ser una potencia imperial a
ser una nación sin apenas inuencia internacional, que había abandonado el patrón oro,
a diferencia de otros países europeos y estaba imbuida de un ‘pesimismo existencial’,
representado en la Generación del 98. En el ámbito económico surge el nuevo siglo con
un regeneracionismo económico que anticipa una etapa de crecimiento.
En este período del primer tercio del siglo XX estaba vigente el Código de
Comercio publicado por Real Decreto de 22/8/1885, que distinguió claramente
aquellas operaciones nancieras que podían hacer los Bancos de crédito territorial
de aquellas otras que realizaban los Bancos de emisión y de descuento, denominados
hoy Bancos comerciales, así como de las realizadas por las Compañías de crédito, hoy
Bancos industriales y de negocio. Efectivamente, los artículos 199 a 211 del citado
Código regulaban los Bancos de crédito territorial, que podrán prestar a largo plazo
con garantía de hipoteca sobre inmuebles, cuya propiedad esté previamente inscrita
en el Registro de la Propiedad a nombre del que constituya aquélla. Estos préstamos
serán reembolsados por anualidades y estas compañías o Bancos de crédito territorial
podrán emitir obligaciones y cédulas hipotecarias hasta una suma igual al importe
total de los préstamos hipotecarios vivos a nal de cada año; préstamos, a su vez,
cuyo importe no podía superar el 50% del valor de tasación de los inmuebles dados
en garantía.
No obstante, mientras subsistiera el privilegio que actualmente disfrutaba el
Banco Hipotecario de España, el Código de Comercio limita la posibilidad de que
EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA HISTORIA DE SUS OPERACIONES HIPOTECARIAS
MANUEL VALVERDE VILLA
144
existan o se constituyan otras compañías o Bancos de crédito territorial, al admitir el
art. 201 del citado código que estas compañías no podrán emitir obligaciones ni cédu-
las hipotecarias, por lo que no dispondrían de esta vía de renanciación para conceder
préstamos. Esta limitación legislativa respecto a otros nuevos Bancos territoriales man-
tuvo el privilegio concedido al Banco Hipotecario por el Real Decreto de 24/7/1875
de unidad de Banco territorial, siendo único en su clase e impidiendo la creación de
otros Bancos hipotecarios. De este modo, con el Código de Comercio de 1885 quedó
derogado el artículo adicional de la Ley fundacional del Banco Hipotecario de 1872,
que extendía sus disposiciones de carácter general a otros establecimientos de crédito
que se formaran en lo sucesivo y que, siguiendo el espíritu liberal del art. 1º de la Ley
de 19/10/1869, posibilitaba constituir libremente Bancos o sociedades de préstamos
hipotecarios con derecho a emitir obligaciones y cédulas hipotecarias.
El Banco Hipotecario era un intermediario entre los propietarios que solicitan
dinero vía préstamo y los inversores en cédulas y obligaciones que las adquieren. Ahí
radica su carácter mercantil, ya que el diferencial que se produce entre los intereses a
pagar por los cupones de las cédulas y obligaciones, y los intereses y comisión produ-
cidos por los préstamos, dan un benecio que retribuye el capital y a los accionistas.
Desde un punto de vista económico y durante las dos primeras décadas del siglo
XX, el nuevo Código de Comercio de 1885 mantuvo la losofía liberal moderada y, de
este modo, las compañías mercantiles y la constitución de nuevos Bancos comerciales,
industriales o de negocio no necesitaba más que una escritura notarial, si bien éstos úl-
timos debían publicar los balances y las cuentas de pérdidas y ganancias mensualmente
en la Gaceta y «Boletín Ocial» de la provincia (art.183).
Sin embargo, a partir de la publicación de la Ley Cambó (del ministro de Ha-
cienda Cambó), llamada Ley de Ordenación Bancaria de 1921, la situación cambió y
fue el primer intento de organización moderna por vía normativa de la actividad de la
Banca privada, aunque no afectó a la vida diaria del Banco Hipotecario de España, ya
que no lo contemplaba en su contenido regulatorio.
Pasamos a examinar a continuación, primero, el período de liberalismo mode-
rado de los años 1901-1922, donde el Banco Hipotecario de España comenzó el siglo
XX con un despegue y crecimiento económico importante y, a continuación, el nuevo
marco regulador provocado por la ley Cambó de 1921, que afecto a la organización del
Banco de España, como Banco de Bancos y a la regulación y control de la Banca pri-
vada, principalmente, pero que no afectó al Banco Hipotecario, como hemos dicho. A
continuación, el segundo período posterior que se examina fue de regulación y control
sobre la Banca, llevado a cabo en la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1929) y la
creación de los primeros Bancos, fundados con capital privado, pero llamados ‘Bancos
Ociales’.
CAPÍTULO I DESPEGUE Y CRECIMIENTO (1901-1922)
145
TÍTULO SEGUNDO EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA EN EL SIGLO XX. OPERACIONES …
2. ETAPA DE CONSOLIDACIÓN DEL LIBERALISMO
MODERADO: DESPEGUE Y CRECIMIENTO DEL
BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA (1901-1922)
2.1. Consolidación del sistema liberal
moderado en este período
Comienza el siglo XX con los últimos momentos de la Regencia de María Cris-
tina de Habsburgo-Lorena y el reinado de Alfonso XIII en mayo de 1902.
En el plano económico resurgen tres grandes transformaciones económicas93
que van modernizando al país: 1º. la producción agraria aumenta debido al empleo de
abonos minerales, la importación de maquinaria agrícola y a la difusión del regadío; 2º.
la revolución industrial debido a la utilización de la energía hidroeléctrica, desarrollán-
dose la industria metalúrgica en el norte de España (País Vasco) y la industria textil en
Cataluña y 3º. la aparición de la red bancaria contemporánea, con apertura de nuevos
Bancos y expansión de los mismos por el territorio nacional. Entre 1900 y 1914 se crea-
ron medio centenar de Bancos94, y en el año 1921 llegaban a 93 entidades bancarias,
muchas de ellas derivadas de la transformación de antiguas casas comerciales de banca
y de su conversión en sociedades anónimas.
Se fomentó por estos Bancos la economía de la región donde se instalaron, prin-
cipalmente la industria, en general, y la naval, en particular, la minería y la agricultura
destinada a la exportación. Por tanto, se reactivó la inversión industrial nacional, llegando
también nuevas inversiones con la repatriación de capital español de las antiguas Colo-
nias de Ultramar, así como la inversión extranjera, con la llegada de capital extranjero.
Al terminar las guerras de Ultramar con el Tratado de París de 13/8/1998, tras la
pérdida de las colonias de Cuba, Puerto Rico y Filipinas a favor de los Estados Unidos,
se formó en España un nuevo Gobierno, el 4 de marzo de 1899, entrando en él Rai-
mundo Fernández Villaverde como nuevo ministro de Hacienda, bajo la presidencia
de Francisco Silvela.
93 RULL SABATER, Alberto. Política económica de España. Aproximación histórica. Edi-
ciones Istmo. Madrid. 1983, págs..221-222, recogiendo una observación de Vicens Vives, J: en
Historia Económica de España. Barcelona 1959. Edit. Vicéns Vives, pág. 676.
94 MARTIN-ACEÑA MANRIQUE, Pablo. La Banca en España entre 1900 y 1975 en el li-
bro: Un siglo de Historia del Sistema Financiero Español. Alianza Editorial. Madrid. 2011,
pág.119.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR