La dictadura nacionalista de Primo de Rivera (1923-1930)

AutorManuel Valverde Villa
Páginas215-264
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CAPÍTULO II TÍTULO SEGUNDO
LA DICTADURA NACIONALISTA
DE PRIMO DE RIVERA (1923-1930)
1. INTRODUCCIÓN122
Frente al período de liberalismo moderado en la economía que había imperado
desde la Revolución de 1868 y siguió en el comienzo del siglo XX, la dictadura de
Primo de Rivera supuso una política intervencionista y una regulación y control de la
economía, que afectó al sistema nanciero y al resto de los sectores industriales o de
producción nacionales.
Para poner coto a la violencia social, caótica y anárquica existente en Cataluña
y el caos en el orden público en otras provincias de España, así como el reciente asesi-
nato de Eduardo Dato y los desastres militares en Annual, en la guerra con Marruecos,
llevó a muchos intelectuales en el campo de la cultura, como Costa u Ortega y Gasset,
al igual que empresarios y a militares a respaldar la implantación de la dictadura de
Miguel Primo de Rivera, que se alzó el 12 de septiembre de 1923 y fue acogida favora-
blemente por el pueblo, alargándose hasta el año 1930.
En principio, la dictadura pretendía ser provisional hasta atajar los males de la
‘casta política’, recelando Primo de Rivera de los partidos políticos, como el partido li-
beral del conde de Romanones o del partido conservador, de Maura y Sánchez Guerra,
de los que decía Primo de Rivera que habían aislado al Gobierno del pueblo. El rey
Alfonso XIII le había nombrado presidente del Consejo de ministros, pero después de
jurar el cargo el 19/9/2023, Primo de Rivera no procedió a ejercer el poder de esa ma-
nera y dio un golpe de Estado, formando un Directorio militar integrado por generales
122 Ver sobre este período el libro de RAYMOND CARR. ESPAÑA: De la Restauración a la
Democracia-1875-1980-Ariel Historia. Barcelona 2003. Págs.139-162.
EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA HISTORIA DE SUS OPERACIONES HIPOTECARIAS
MANUEL VALVERDE VILLA
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de todas las armas del ejército. Por tanto, ostentó el poder del Estado de forma ilegítima
al no reunir nuevas Cortes e incumplirse lo mandado por la Constitución de 1876 y
perpetuando una situación ilegal que en principio era transitoria. La nación, la iglesia y
el Rey eran el lema de Primo de Rivera.
Se formó una autoridad fuerte bajo la gura de Primo de Rivera, primero con
un Directorio militar, y luego, a partir de diciembre de 1925, se nombró un Directorio
civil formando parte del mismo Calvo Sotelo, ministro de Hacienda. Fue un período de
siete años de paz social y de desarrollo de la obra pública, en general, y principalmente
una abundante red de carreteras. En este período de creó el Consejo de Economía Na-
cional, se revisaron los conciertos con Vascongadas y Navarra, se hizo la conversión de
gran parte de la Deuda Perpetua por Amortizable, intervención en los cambios, crea-
ción de zonas francas y, principalmente lo que nos afecta, la creación y reestructuración
de los llamados ‘Bancos Ociales’.
Respecto de la economía cometió tres errores, como reconoce TORTELLA y
GARCÍA RUIZ123, mediante la implantación del intervencionismo y el dirigismo de
la misma por el Consejo de Economía Nacional; el proteccionismo con el control de
cambio y de movimientos de capital; y, por último, el nacionalismo o dirigismo econó-
mico que, junto a las reformas scales y la preocupación del ministro de Hacienda, Cal-
vo Sotelo, por la obtención de recursos, perjudicaron a amplias capas de la población.
Fue importante la gestión del ministro Calvo Sotelo en reducir el fraude scal
existente y la reforma de las Haciendas locales con el llamado ‘Estatuto Municipal’, san-
cionado por Alfonso XIII el 8 de marzo de 1924124, que llevó recursos a los Ayunta-
123 TORTELLA, G. Y GARCÍA RUIZ, J.L. Un siglo de economía española, pág. 74. Libro co-
lectivo: Un siglo de Historia del Sistema Financiero Español (eds. José Luis Malo de Molina y
Pablo Martín Aceña. Alianza Editorial. Madrid. 2011.
124 El propio ministro explica el abrumador trabajo que echaba sobre sus espaldas con el Estatuto
Municipal: Para el abrumador trabajo que echaba sobre mis espaldas, me rodeé de colaboradores
valiosos y entusiastas. Recuerdo a Gil Robles, Vallellano, Jordana de Pozas, Pi y Súñer y Vidal
Guardiola (enviados estos dos últimos por el Ayuntamiento de Barcelona), mi hermano Leopol-
do, etc. Más tarde, para la redacción de los frondosos Reglamentos, llamé a nuevos colaboradores:
Amado, Lara, Becerril, Ruano, Mañas, Fernández Ampudia, Villanueva, Contreras (estos dos,
funcionarios del Ministerio, ya fallecidos), el coronel de Ingenieros Gállego, el doctor Murillo, los
secretarios del Supremo García Ramos y Espinosa y otros más que mi memoria, siempre aca,
acaso olvidé. El trabajo de redacción lo personalicé y concentré, acaso con exceso, yo mismo, y
gracias al entusiasmo desplegado supe compensar mis deciencias de todo género. No obstante,
algunos colaboradores tomaron a su cargo ponencias especiales: la electoral, por ejemplo, fue enco-
mendada a Gil Robles, que desarrolló con suma pericia las bases de la representación proporcional.
Por lo que respecta a la Hacienda, el verdadero ponente fue el maestro Flores de Lemus, que
acopló el proyecto de bases de González Besada de 1918, con algunas innovaciones, por ejem-
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TÍTULO SEGUNDO EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA EN EL SIGLO XX. OPERACIONES …
mientos españoles por medio de ingresos ordinarios y extraordinarios. Los recursos del
Estado fueron destinados a infraestructuras en carreteras, electricidad, planes hidráulicos
y obras públicas. Por tanto, favoreció Calvo Sotelo a la industria y a las obras públicas,
otorgando el monopolio a la compañía Telefónica, en la instalación de la red telefónica en
España, y a CAMPSA (Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A.), en
petróleo y gasolina que, aunque sirvieron para obtener cierta prosperidad económica y de
producción industrial, al socaire también de la buena marcha de la economía europea. Sin
embargo, otros muchos proyectos se quedaban parados por falta de recursos económicos
o por no cumplir sus objetivos nancieros aquellas otras empresas que no podían conse-
guir rendimientos sucientes de producción. Estos hechos y otros similares en la política
dirigista y de intervención de la Dictadura, como el décit scal, la subida de los tipos de
interés o la depreciación de la peseta, fue lo que a la postre llevaron a la disolución de la
Dictadura, por sus errores e inecacia en el plano político y económico.
En la política monetaria se intentó volver al patrón oro, pero había que corregir
antes la inación, el décit presupuestario y la deuda exterior. La peseta se depreció en
caída libre durante los años 1925-1927. También fracasó el intento de Primo de Rivera de
legitimar su régimen dictatorial por medio de una nueva Constitución, redactada por la
Asamblea Nacional. El 28 de enero de 1930 dimitía Primo de Rivera y todo su gobierno.
Pocos meses después, moría Primo de Rivera en París, a donde se había retirado.
2. LEY DE 24 DE ENERO DE 1927, DE
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN
BANCARIA DE 1921 DE CAMBÓ
La Ley de Ordenación Bancaria de 1921, del ministro Cambó, fue modicada
durante este período del Directorio militar de Primo de Rivera; primero, mediante un
Real Decreto de 25/12/1925, que estableció un nuevo Estatuto personal de la gura del
plo, el arbitrio sobre terrenos incultos, de nalidad muy sugestiva y justicación social evidente,
aunque por su excesivo tecnicismo no ha logrado virtualidad todavía, que yo sepa.
El esfuerzo de todos fue magno; Y así, antes de que transcurriese mes y medio, quedaba ulti-
mado el proyecto completo del nuevo código municipal español. Mucho dudé en la manera de
calicarlo. Ley, no lo era; decreto-ley, no me agradaba; Reglamento local, como alguien propuso,
me parecía empequeñecer su rango; y al n, opté por llamarlo Estatuto, calicativo ecléctico,
que no declaraba el origen del cuerpo legal y lo vistió con ropaje de eciencia suprema. Fue un
hallazgo de palabra, porque posteriormente se aplicó a otros muchos textos legales, aunque no
siempre tuviesen igual trascendencia. CALVO SOTELO, José. Mis servicios al Estado. Seis
años de gestión. Apuntes para la Historia. Cincuentenario del Estatuto Municipal. 2ª Edición.
Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid 1974, págs.30-31.

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