SAP Cádiz 92/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:1377
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera.

S E N T E N C I A N º 92/2006

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera..

Juicio de Faltas n º 287/2003

Apelación de Juicio de Faltas 13/06-S

En Jerez de la Frontera a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, ya citado, el Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera en el que figura como apelante don Gabriel, representado por la procuradora señora Luna Vera y asistido por la letrada doña María Isabel Ángel Herrera. Son apelados el AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, asistido por la letrada señora Petidier Castro, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de septiembre de 2003 se dictó sentencia en el juicio de faltas anteriormente referenciado, con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad a la pena de multa de 20 días a razón de 3 euros la cuota diaria, lo que arroja un total de 60 euros, siendo de aplicación, en caso de impago, la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal, de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas de multa no satisfechas, todo ello con imposición de las costas procesales si las hubiere.

SEGUNDO

El anterior FALLO se basaba en los siguientes hechos, que como probados establecía la resolución recurrida: El pasado día 24 de enero de 2003 sobre las 23´50 horas, los denunciantes, en el ejercicio de sus funciones, requirieron a Gabriel, conocido de los agentes al ser reincidente en este tipo de hechos, que se encontraba ejerciendo la actividad ilegal de aparcacoches en la calle Circo de esta ciudad, para que cesara inmediatamente en la misma bajo apercibimiento de ser denunciado, permaneciendo en el lugar y continuando en la actividad, por lo que en el espacio de 30 minutos fue nuevamente requerido haciendo caso omiso, por lo que fue filiado comunicándosele la denuncia.

TERCERO

El 19 de octubre de 2005 la representación de don Gabriel presentó recurso de apelación contra esa sentencia y solicitó que se revocase y se dictase nueva sentencia en la que se absolviese al denunciado o, en su caso, se le bajase la pena al primer tramo de condena del artículo 634 del código penal. El recurso se tramitó y las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde fueron turnadas al Magistrado antes indicado que dicta la presente resolución.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, a los que se añade lo siguiente:

La sentencia fue notificada al Ministerio Fiscal el 1 de octubre de 2003. El 17 de octubre de 2003 no pudo ser entregada la notificación por correo remitida al denunciado don Gabriel. El 6 de noviembre de 2003 se hizo constar mediante diligencia que la persona que residía en la...

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