SAP Madrid 117/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:3470
Número de Recurso26/2006
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00117/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013452 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 27 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 252 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

Apelante/s: Carmen, Plácido, Almudena, Alonso, EURO-PRODUCCIONES TV S.L., GESTEVISION TELECINCO S.A.

Procurador: SANTIAGO TESORERO DIAZ, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, MARGARITA LOPEZ

JIMENEZ , RAQUEL GRACIA MONEVA, MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, MARIA DOLORES

GIRON ARJONILLA

Apelado/s: MISTERIO FISCAL

Procurador:

SENTENCIA Nº 117

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, siete de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 252/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid y seguidos sobre intromisiones ilegítimas en los derechos de la intimidad personal y familiar, propia imagen y domicilio, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 27/2006, en el que han sido partes, como apelantes: 1.- los demandantes, D. Plácido y Dª Almudena, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. López Jiménez y defendidos por Letrado y 2.- los demandados Gestevisión Telecinco SA y Dª Esther, D. Alonso, Dª Carmen y Europroducciones T.V. SL, que estuvieron representados, respectivamente, por los Procuradores Sra. Girón Arjonilla, Sra. Gracia Moneva, Sr. Tesorero García y Sra. Campillo García, habiendo estado, también, defendidos por Letrado. Al propio tiempo fue apelado el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 9-12-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez en representación de D. Plácido y Dª Almudena contra Europroducciones TV SL, Gestevisión Telecinco SA, Dª Esther, Dª Carmen y D. Alonso y, en consecuencia:

-absuelvo a Dª Esther de los pedimentos de la demanda.

- Declaro que la información suministrada por la cadena Televisión Telecinco en el programa "Día a Día" de 7 de enero de 2004 sobre los demandantes y sus hijos menores de edad, conforma intromisión ilegítima en su intimidad personal y familiar.

- ordeno la destrucción del reportaje y prohíbo cualquier utilización del mismo en el futuro.

- Condeno a Gestevisión Telecinco SA, a Europroducciones TV SL, a Dª Carmen y a D. Alonso a que abonen solidariamente la cantidad de 120.000 euros a cada uno de los demandantes.

- Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron recursos de apelación por demandantes y demandados, que formalizaron adecuadamente. Y así la representación procesal de D. Plácido y Dª Almudena lo hizo en su escrito unido a los folios 729 y ss y los demandados Gestevisión Telecinco SA, Europroducciones TV SL, Dª Carmen y D. Alonso los articularon, igualmente, a los folios 786 y ss, 918 y ss, 892 y ss y 839 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13-01-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala en el que recayó auto en 2 de febrero denegando el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado el Sr. Alonso y mandar unir a los autos ex art. 271.2 sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, que se había acompañado a los escritos de interposición de los recursos de las representaciones procesales de Gestevisión Telecinco SA, Europroducciones TV SL y el propio Sr. Alonso.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintisiete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Plácido y Dª Almudena, a través de su representación procesal, formularon demanda frente a Gestevisión Telecinco SA, Dª Esther, D. Alonso, Dª Carmen y Europroducciones TV SL, interesando del Juzgador de instancia: 1.- se declare que la información suministrada por la productora de televisión Telecinco en el programa "Día a Día" sobre los demandantes y sus hijos menores de edad conforma una intromisión ilegítima del derecho a la intimidad personal y familiar de cada uno de ellos, reconocido en el art. 18 CE , tipificada en los núms. 2, 3, y 5 del art. 7 de la LO vulnerando también el derecho a la propia imagen y quebrantando la inviolabilidad del domicilio; 2.- se ordene la destrucción del reportaje sobre los demandantes y de las imágenes obtenidas ilegítimamente, y en todo caso, se prohíba cualquier utilización del mismo en el futuro; 3.- se condene a Gestevisión Telecinco SA, como propietaria de la cadena Europroducciones SA (sic) productora del programa, a Dª Esther, su directora, a Dª Carmen y a D. Alonso participantes activos, como responsables solidarios de los daños morales infringidos, a que abonen a cada uno de los demandantes la cantidad de 450.000 ¤, como indemnización y 4.- se condene a los demandados al pago de las costas causadas; todo ello, concluía el demandante bajo el epígrafe recapitulación y conclusiones, dentro de su demanda, porque 1º.- los demandantes, cada uno en su papel, procedieron a difundir, sin autorización de los afectados, dentro de un programa televisivo de gran difusión, una secuencia de las imágenes de los demandantes durante su estancia en un hotel de la isla de Lanzarote, obtenidas clandestinamente desde lejos con teleobjetivo; 2º.- en el mismo programa se hizo público una serie de hechos y datos de la vida privada de los demandantes que ellos pretendían mantener reservados hasta el momento que consideraran oportuno, en uso de su libertad; 3º.- en el programa "Día Día" en días y horas de gran difusión, fueron divulgadas las imágenes, los nombres y las actividades de los tres niños, hijos de los demandantes, perfectamente reconocibles e identificables; 4º.- la información carece de interés general y es cotilleo sin más aditamento. En efecto, el reportaje consiste en la narración de hechos y datos de la vida privada de los demandantes, unos ya conocidos y otros desconocidos hasta entonces, que los interesados deseaban mantener reservados. Las separaciones y bodas, los conflictos conyugales, las enfermedades, las relaciones sentimentales, el trabajo y las vacaciones o los juegos infantiles, carecen de relevancia para formar la opinión pública, función constitucional de los medios y son pasto de simple curiosidad; 5º.- con esta conducta los autores se colocan ellos mismos fuera del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión por menoscabar la intimidad sin que el sacrificio de éste como derecho se justifique por la defensa de ningún bien constitucionalmente protegido; 6º.- como consecuencia de la invasión de la intimidad personal y familiar se piden las medidas cautelares de futuro, para evitar que se repita, a lo que no empece la circunstancia de que -precisamente por la intromisión ilegítima, se hayan conocido los acaecimientos objeto del reportaje- y 7º.- el daño moral ha de ser compensado por una indemnización cuya determinación se refiere al prudente arbitrio del Juez.

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda en la forma siguiente:

  1. - Gestevisión Telecinco SA y Dª Esther esgrimieron, en primer lugar, defecto en el modo de proponer la demanda por desconocer, decía la demandada, si los demandantes son propiamente dos o cinco, haciendo referencia a los hijos de los propios demandantes para, dentro ya del fondo del asunto, dejar constancia de que no se dio intromisión en ninguno de los ámbitos llevados a la demanda, que se está ante la confrontación de derechos fundamentales que tienen que ser examinados por el Juzgador y que no hubo daño moral añadiendo que se trata de personaje público, quien a su vez, a través de usos sociales, había puesto de manifiesto en otras ocasiones hechos que se vienen a recoger en el reportaje a que se ciñen los autos.

  2. - Europroducciones TV SL dejaba constancia, en la misma línea que la ya expresada, que las imágenes se tomaron en lugares públicos, las de los menores no eran reconocibles, el reportaje sirve para formar opinión pública general y los comentarios son veraces, neutrales y objetivos, debiendo, en consecuencia, desestimarse la demanda para dejar constancia, de otra parte, que Dª Carmen y D. Alonso eran colaboradores de Europroducciones TV SL, con contrato mercantil y especial régimen de responsabilidad, como pretendían acreditar con el documento unido a los folios 158 y ss.

  3. - Dª Carmen resaltaba en su contestación que no desveló datos de ninguno de los demandantes por ser conocidos anteriormente, no vulneró el derecho a la intimidad personal ni familiar y nunca tuvo intención de causar daño alguno a los actores.

  4. - D. Alonso resaltó la proyección pública del Sr. Plácido, el consentimiento tácito de los actores por actos propios y usos sociales desarrollados anteriormente y, en definitiva, la inexistencia de responsabilidad.

TERC...

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