SAP Las Palmas 108/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:917 |
Número de Recurso | 4/2006 |
Número de Resolución | 108/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Dña. Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
Dña. Yolanda Alcázar Montero
D. Nicolás Acosta González ( ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de mayo de 2007
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Ana M. Ramos Varela, actuando en nombre y representación de Marcelino, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2005 del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Las Palmas, procedimiento abreviado 64/2004, que ha dado lugar al rollo de Sala 4/2006, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: CONDENANDO al acusado, D. Marcelino, como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, ya calificado, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas procesale.s
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.
No se aceptan los de la sentencia apelada y en su lugar se declara probado que el día 16 de diciembre de 2002, sobre las 2.30 horas, el acusado, Marcelino, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue requerido por agentes de la policía local de Las Palmas de Gran Canaria cuando circulaba conduciendo el vehículo GC-0743-W por la Plaza de Manuel Becerra de esta capital, para que procediese a detener su automóvil siendo requerido para someterse a la prueba de alcoholemia. No se ha acreditado que el acusado se negase injustificadamente a ello ni que fuese debidamente informado de las consecuencias de tal negativa.
El objeto del recurso que se somete a la consideración de esta Sala no es otro que la pretensión de la parte apelante de que se revoque la sentencia de instancia al entender que la declaración de un agente de la policía local de Las Palmas de Gran Canaria que no estaba presente en el momento en el que se lleva a cabo la prueba de alcoholemia no es prueba suficiente como para entender desvirtuada la presunción de inocencia.
Centrado el primer motivo de apelación, aunque no se indique específicamente, en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a...
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