SAP Toledo 104/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:846
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00104/2007

Rollo Núm................... 97/2.007.-

Juzg. Instruc. Núm... 1 de Toledo.-

J. Faltas Núm.............. 82/2.007.-

SENTENCIA NÚM. 104

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a uno de octubre de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 97 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por una falta contra el orden público, en el Juicio de Faltas Núm. 82/07, en el que han intervenido, como apelante D. Javier, defendido por la Letrado Sra. Rivero Hernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, con fecha 26 de abril de 2.007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Javier como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en artículo 634 del vigente Código Penal a la pena de Multa de 30 días, a razón de 4 € el día de multa, (120 € en total), importe que deberá ser totalmente satisfechos en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con una día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que D. Javier el día 19 de abril de 2007, dijo a los policías locales NUM000 y NUM001 imbéciles y cabrones por una discusión de tráfico con motivo de un aparcamiento".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas del que trae causa la presente apelación, el inculpado y ahora recurrente fue condenado como autor de una falta del art. 634 del Código Penal. Dicha norma sanciona con multa de 10 a 60 días a "... los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones"; y en el hecho que fue objeto de enjuiciamiento, está probado que el recurrente, con motivo de una discusión originada por cuestiones del tráfico rodado (en este caso, posible mal aparcamiento de un vehículo), se dirigió en forma desconsiderada a los agentes de la autoridad (Policías Municipales con números de identificación NUM000 y NUM001 ), cuando de uniforme cumplían con las funciones que tenían encomendados. El Ministerio Fiscal entendió responsable de dicha infracción penal del art. 634 (acta del juicio) al recurrente Sr. Javier, para el que solicitó una pena de multa de 60 días, con cuota diaria de 10 €; y la sentencia, considerando que el hecho integraba la conducta del tipo del aludido art. 634, así la calificó, estimó autor de la misma al denunciado y le impuso una pena un mes de multa a razón de 4 € al día, consignando expresamente que para tal determinación hacía uno de la facultad que, en orden a la individualización de la pena, se le conceden en el art. 638 del Código Penal.

En el primer motivo de recurso se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.2, CE.), puesto que el condenado no conoció previamente la acusación que se le formulaba, lo que contraviene el principio de defensa y le causa indefensión; además se sostiene que la sentencia condena a una falta distinta de la notificada, así como a pena superior a la solicitada por ambas acusaciones "... puesto que mientras por el Ministerio Fiscal, y la acusación particular se pedía una pena de multa de 60 €, la sentencia condena al denunciado al pago de una multa de 120 €".

Para el rechazo del motivo conviene...

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