SAP Madrid 92/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:1941
Número de Recurso466/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 446/07

JDO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 DE MADRID

J. FALTAS Nº 161/07

SENTENCIA Nº 92/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 28 de Enero de 2008.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, con fecha 26 de junio de 2007, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 161/07, habiendo sido partes: como apelantes Miguel y apelado el Ministerio Fiscal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 31 de diciembre de 2006 el denunciado Miguel al realizar una maniobra antirreglamentaria de giro a la izquierda con peligro para el resto de la circulación fue interceptado por los PM NUM000 y NUM001 mediante el uso de dispositivos acústicos y luminosos reglamentarios y al bajarse de su vehículo Honda matrícula....-HGG empezó a proferir a los Agentes frases tales como "Me han obligado a venir por aquí para llegar a Ferraz y un compañero suyo, que por cierto era un poco acojonado y como ya lo ha hecho eso mucha gente y es más, cada vez que haya una manifestación no voy a venir aquí para decir que la Policía Municipal no tiene vergüenza, porque estoy en mi derecho de hacerlo en esta mierda de país y de gobernantes que tenemos".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Miguel como autor responsable de una falta de falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad, a la pena de un mes multa con cuota diaria de 5 euros, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como al pago de las cosotas procesales,"

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 446/07 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN íntegramente los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado, Miguel, invoca la vulneración del principio acusatorio e infracción de los artículos 962.2 y 967 de la L.ECrim.

Aduce el apelante que fue citado a un juicio de faltas por amenazas por los hechos ocurridos el día 31-12-2006 en C/ Martín de los Heros de Madrid y fue condenado como autor de una falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad prevista en el artículo 634 del Código Penal, resultando también infringidos los artículos 962.2 y 967 de la L.E.Crim.

El principio acusatorio exige violación y denuncia supone la exclusión para el acusado, lo cual quiere decir, en primer término que el hecho objeto de acusación y que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma, que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto previo de la calificación de la sentencia,. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación (S.T.C 14/1986, 30/1989 ) Y se satisface siempre que haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR