STSJ Comunidad Valenciana 716/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2012
Fecha26 Junio 2012

1 Recurso de Suplicación nº 716/12

RECURSO SUPLICACION - 000716/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Ramon Gallo LLanos

En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 716/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000716/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001124/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Jose Antonio, asistido por el letrado D. Julio Claver Iranzo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Jose Antonio

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 02 de diciembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- Por resolución del INSS de 4-10-1984 se declaró a D. Jose Antonio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1963, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cristalero derivada de enfermedad común.El Informe de la Comisión de Evaluación de Incapacidades señalaba que el actor padecía crisis agresivas en su entorno familiar, trastorno depresivo con ideas de suicidio y estructuración psicótica de la personalidad.SEGUNDO.- Interesada por el Sr. Jose Antonio revisión del grado de incapacidad, por resolución del INSS de 6-3-2010 se denegó la misma. Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.TERCERO.- El demandante padece las siguientes secuelas: Psicosis infanto juvenil y procesos respiratorios de repetición ligados al tabaquismo. CUARTO.- La base reguladora asciende a 147,95#.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jose Antonio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda en materia de revisión por agravación y consiguiente reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora. El recurso se articula en dos motivos, formulados ambos al amparo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si bien con carácter previo debe precisarse que la misma no resulta aplicable al recurso dada la fecha de la sentencia recurrida, dictada el 2 de diciembre de 2011 y conforme preceptúa la disposición transitoria segunda de la LJS.

  1. - Con anterioridad al examen de los motivos de recurso, ha de resolverse por la Sala la aportación que la parte recurrente realiza al recurso de una resolución administrativa de fecha de 29 de mayo de 2012, en la que se reconoce al actor el grado de incapacidad permanente absoluta. El recurrente justifica esta aportación al amparo de los arts. 233 de la Ley de la Jurisdicción social y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Ha de recordarse que la posibilidad de aportar documentos nuevos constituye una excepción a la regla general contenida en el primer apartado del art. 231 LPL, según la cual " la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegación de hechos que no resulten de los autos ", habida cuenta de la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, que no constituye una apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, donde la Sala no puede valorar sino en caso excepcionales nueva prueba que no fue aportada a autos. Entre estas causas excepcionales que sí habilitan la admisión de documentos como resoluciones administrativas firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubieran podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso. A estos efectos, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre la interpretación de la admisión de documentos en relación con el art. 231 de la LPL, en el siguiente sentido: " 1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos. La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas par resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin...

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