STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:2830
Número de Recurso874/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 874/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Sindicato "L.A.B.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián, de fecha 29 de Diciembre de 1999, dictada en proceso sobre IMPUGNACION ACUERDO DESIGNACION MIEMBROS COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (OTR), y entablado por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI ("C.C.O.O.") y DOÑA Edurne , DOÑA Sara y DON Guillermo frente a los miembros del Comité de Empresa del mismo, DOÑA Erica , DOÑA Marí Jose , DOÑA Fátima , DOÑA María Rosa (también en su condición de DIRECCION000 de Prevención) y DOÑA Luisa , las DIRECCION000 de Prevención DOÑA Elena y DOÑA Marí Juana así como frente a los Sindicatos, "L.A.B."

y "ELA-STV" y el PATRONATO MUNICIPAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE HERNANI, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El Comité de Empresa del Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Hernani, Guipúzcoa, está compuesto de 9 personas pertenecientes 5 al sindicato LAB, 1 a ELA-STV y 3 a CC.OO..

  2. -) En Abril del 96 se elaboró un acuerdo intersindical por el que se instaba a las Federaciones y Secciones Sindicales al desarrollo y aplicación de entre otros acuerdos, el de que en las empresas de más de 50 trabajadores, salvo acuerdo unánime del Comité de Empresa, se apoyará que los delegados de prevención a elegir se distribuyan de manera directamente proporcional a los miembros de los diferentes sindicatos existentes en dichos órganos de representación.

    Este acuerdo se tiene por reproducido.

  3. -) El 18-12-97 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Hernani el Convenio Laboral para sus trabajadores durante el año 1997. Este convenio se tiene por reproducido.

  4. -) El 16-2-98 se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Hernani la ampliación del Convenio Colectivo laboral aludido, estableciéndose que podrán ser nombrados delegados de prevención y en consecuencia, miembros del Comité de Prevención y Salud trabajadores que no sean miembros del Comité de Empresa, garantizándose que la facultad de designación corresponde a dicho Comité o a los propios trabajadores.

  5. -) El 22-12-98, se acordó por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Hernani, entre otras cuestiones, la aprobación como Convenio Laboral 1998 para los trabajadores del aludido Patronato elque resulte de aplicar el Acuerdo Regulador de las condiciones de empleo del personal de la Administración Local y Foral de Euskadi, correspondiente al año 1997 con dos puntualizaciones que no afectan al pleito presente.

  6. -) El 12-3-99, se comunicó a la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa la designación de delegados de prevención del Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Hernani, recayendo sobre María Rosa , Elena y Marí Juana . La primera de ellas pertenece al sindicato LAB, los otros dos son independientes y no pertenecen al Comité de Empresa.

  7. -) El 14-10-99 se constituyó el Comité de Seguridad Laboral del Patronato, cuya composición es la siguiente: DIRECCION001 Eusebio y vocales, Simón , Juan Francisco , María Rosa , Marí Juana y Elena .

  8. -) El 1-7-97 se firmó en Vitoria el XV Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi (ARCEPAFE) entre la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), la Diputación Foral de Alava, Bizkaia, Guipúzcoa y los Sindicatos ELA, LAB, CCOO y UGT. 9º.-) El 7-7-99 se celebró el intento de mediación por el mediador Luis Angel ante la sede territorial de Guipúzcoa del Consejo de Relaciones Laborales, con el resultado visto en autos".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI, Doña Edurne , Doña Sara y Don Guillermo contra Doña Erica , Doña Marí Jose , Doña Fátima , Doña María Rosa , Doña Luisa , Doña Elena , Doña Marí Juana , SINDICATOS LAB y ELA-STV y PATRONATO MUNICIPAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE HERNANI, debo revocar y revoco el acuerdo de designación de delegados de prevención comunicado a la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa el 12- 3-99, adoptado por el Comité de Empresa del Patronato demandado.

A su vez, declaro el derecho del sindicato CC.OO. a ostentar un delegado de prevención en el Comité de Seguridad y Salud Laboral del Patronato demandado.

Una vez firme esta sentencia, las partes deberán estar y pasar por lo declarado en ella".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, en nombre y representación de DOÑA Edurne , DOÑA Sara y DON Guillermo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 2 de los de San Sebastián en fecha 29/12/99, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora. El escrito de suplicación contiene cuatro motivos, el primero de los cuales se destina a la revisión de hechos declarados probados y los restantes al examen del derecho aplicado en la sentencia objeto de impugnación.

SEGUNDO

La revisión indicada busca la adición de un nuevo ordinal en el relato fáctico, donde se recoja que los Estatutos del "Patronato municipal de salud y bienestar social de Hernani" prevén que las condiciones de trabajo del personal de dicho Organismo son las propias de los trabajadores del

Ayuntamiento de Hernani, petición que se desestima por su carácter intranscendente, ya que con esa afirmacion que efectúa el recurrente no quedan precisadas cuáles son las concretas condiciones laborales de uno y otro colectivo de trabajadores, y, por otra parte, para averiguarlo es suficiente lo que refleja el relato de la sentenca impugnada.

TERCERO

Alega el sindicato recurrente diversos defectos procesales achacables a la sentencia de instancia. Concretamente:

  1. ) Inadecuación de procedimiento, al entender que la acción ejercitada en demanda es de carácter sindical y que su tramitación debía haber seguido la modalidad procesal establecida en los arts. 175 y siguientes L.P.L. No se acoge esa crítica, ya que:

    A- No se invocó formalmente esa excepción en el acto del...

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