STSJ Comunidad de Madrid 24, 10 de Enero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:24
Número de Recurso4933/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución24
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004933/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00023/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011465, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004933 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Sara Recurrido/s: Elisa JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000301 /2005 DEMANDA 0000301 /2005 Sentencia número: 23/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a diez de Enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004933 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL MUÑOZ MUÑOZ en nombre y representación de DOÑA Sara , contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000301 /2005 , seguidos a instancia de Sara frente a Elisa , parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Sara prestó servicios para Elisa desde el 25.01.05, categoría de empleada de hogar, siendo su retribución 900 E/mes.

Su jornada era a tiempo completo.

SEGUNDO

Que la actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 23.02.05.

TERCERO

Que la demandada el 3.03.05 le comunicó telefónicamente, a raíz de su accidente acaecido el 23.02.05 al caer de espaldas de una escalera en que estaba subida y serle recomendado reposo absoluto tras ser atendida en la Clínica de La Moncloa, de que prescindía de sus servicios al necesitar una persona mas ágil para trabajar.

CUARTO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC por despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando solo parcialmente la demanda de despido, formulada por Dª Sara contra Elisa , debo declarar y declaro expresamente que la causa del cese es por desestimiento del empleador, condenando a este al pago a la demandante de la cantidad, derivada de tal cese de DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (216´92).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se interesa, como cuestión previa, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la necesidad de subsanar el error material manifiesto, en que, a criterio de la recurrente, incurre el juzgador de instancia, al cuantificar el salario diario de la trabajadora recurrente, y que en atención a los cálculos efectuados, en esta sede, asciende a 32,05 , y no a 27,12 , como por error se consigna en la sentencia de instancia.

En efecto incurre el juzgador de instancia en el error de cálculo significado por la representación procesal de la parte actora, puesto que si el salario mensual de la trabajadora asciende a 900 (Hecho Probado Primero), y a este ha de adicionarse la prorrata de pagas extraordinarias por importe de 900 , se obtiene un salario anual de 11.700 , que dividido entre 365 días, arroja un salario día de 32,05 .

ÚNICO.- En el Recurso...

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