STSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:1233
Número de Recurso240/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo RECURSO Nº: 240/2005 N.I.G. 48.04.4-04/005600 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 DE MARZO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Flor contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao)

de fecha siete de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Flor frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Flor , con DNI nº NUM000 y nº de afiliación a la S.S. NUM001 , prestó servicios para la empresarial EXCEL-INTEGRAL DE PROYECTOS S.L., desde el 8.05.1995 al 31.12.1998, dentro del grupo de cotización 1, habiendo prestado servicios con labores de secretaria, atención al público, y siendo su esposo el SR. Jose María socio constituyente de la sociedad y titular de 500 participaciones sociales junto con su esposa en régimen económico de gananciales, donde según escrituras de constitución y nombramiento de 25.01.1994, se constituía en administradora única de la mercantil la hoy demandante, que a su vez fue cesada el 9.01.1996 con nombramiento del SR. Juan Ignacio (socio de su marido).

    Estos datos dice la demandante que fueron desconocidos por ella o que los ignoraba.

    El 9.11.1998 el marido de la demandante y su socio constituyeron una nueva sociedad limitada con el mismo domicilio social, denominada DESARROLLO Y GESTIÓN DEPORTIVA S.L., suscribiendo ambos 250 participaciones del capital social y autonombrándose administradores solidarios. En esta nueva empresarial inició la prestación de servicios igualmente la hoy demandante, a la que procedieron a dar de baja en la anterior empresarial el 31.12.1998 y alta en la nueva a partir del 1.01.1999. En este caso sin ningún tipo de cargo de administración.

  2. - En la vida laboral de la demandante consta también un alta en régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1.10.2000 al 31.03.2001.

  3. - El 18.05.2001 extinguió su relación laboral con la empresarial DESARROLLO Y GESTIÓN DEPORTIVA S.L. por acto de conciliación, en el que se reconocía la improcedencia del despido y solicitó el 30.05.2001 la prestación por desempleo que le fue reconocida con efectos del 19.05.2001 sobre una base reguladora de 5.466 pesetas (32,80 euros) y una duración de 720 días, que tuvo los siguientes periodos: del 19.12.2002 al 20.06.2003 fue suspendida por colocación al igual que del 13.08.2003 al 12.09.2003 y del 9.11.2003 al 17 de Noviembre del mismo año. Finalmente la prestación se extinguió el 23.12.2003.

    Posteriormente la demandante solicitó el 27.01.2004 el subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva, alegando cargas familiares pero aportando convenio regulador de 13.06.2002 y sentencia de 28.11.2002 , en la que había una pensión de alimentos para sus hijos (2) de 522,88 euros mensuales, a pagar por su padre, y que se actualizaba anualmente según el IPC, por lo que le fue denegada mediante resolución de 12.02.2004 al carecer de responsabilidades familiares.

  4. - A la vista del convenio regulador y del resto de datos constitutivos y societarios, el INEM comunicó el 12.03.2004 la revocación de la prestación por desempleo reconocida a la demandante con efectos de 19.05.2001, por no poder ser considerada trabajadora por cuenta ajena, habiendo percibido indebidamente la prestación por importe de 14.055,79 euros, que debía devolver.

  5. - Formuladas las correspondientes alegaciones las mismas han sido desestimadas por resolución de 13.04.2004, declarando la percepción indebida en la cuantía fijada e interpuesta la correspondiente reclamación previa la misma ha sido también denegada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Flor contra INEM, se absuelve a los demandados de las peticiones de la demanda, declarando la existencia de una percepción indebida de prestación de desempleo en cuantía de 14.055,79 euros, que deberá devolver la demandante.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao dictó sentencia el 7 de Octubre de 2004 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa...

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