STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2436
Número de Recurso934/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria sustituta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 934/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 7-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 901 En el Recurso de Suplicación número 934/99, interpuesto por DON Ernesto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 29 de enero de 1.999, en los autos número 136/98, sobre desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Ernesto frente al Instituto Nacional de Empleo, procede confirmar la Resolución del I.N.E.M. de fecha 17-11-97, por la que se reconoce al actor prestación contributiva de desempleo, de fecha de inicio 21-11-97, de duración 120 días, correspondiente a un periodo cotizado de 363 días, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Ernesto , solicito prestaciones por desempleo de carácter contributivo con fecha 21-11-97, que le fue reconocido por el I.N.E.M., con inicio 17-11-97, por un periodo de 120 días, en base a un periodo de cotización reconocido de 363 días.

Segundo

PRIMERO: Dº Ernesto , solicito prestaciones por desempleo de carácter contributivo con fecha 21-11-97, que le fue reconocido por el I.N.E.M, con inicio 17-11-97, por un periodo de 120 días, en base a un periodo de cotización reconocido de 363 días. SEGUNDO: El demandante solicito subsidio por desempleo por tener cotizados más de 6 meses y menos de un año, y tener responsabilidades familiares, que le fue concedido por sucesivas resoluciones de 9-3- 95 de 28-6-95. de 27-11-95. de 5-7-96 y de 20-11-96. TERCERO: Por el I.N.E.M, se procedió a la revisión del subsidio reconocido al actor que concluyo por Resolución de fecha 10-3-97, motivada por ser el demandante preceptor desde el año 1.991 de una pensión de invalidez permanente en cuantía superior al limite legal del 75% del S.M.I fijado en el artículo 215. CUARTO.- Contra la revisión del derecho y el procedimiento del cobro indebido subsiguiente reclamo el demandante en vías administrativa y jurisdiccional, dando lugar al procedimiento 633 del año 1.997 que concluyo con sentencia número 450/97 del Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo en cuyo fallo se declara procedente la revisión del subsidio (pero retrotrayendo los efectos de la misma a 3 meses antes de dictarse tal resolución, el día 10-03-97. QUINTO. En el momento de la citada resolución revisora, el actor había percibido la cantidad de 727.058.- pesetas, correspondientes a los periodos 14-2-95 a 9-5-95. de 8-6-95 a 26-7-95. de 27-7-95 a 9-8-95, de 4-11-95 a 4-6-96, de 25-6-96 a 11-7- 96 y de 1-11-96 a 28-2-97.

Según la Sentencia citada, confirmada en suplicación por el T.S.J. de Castilla La Mancha el actor sólo debe devolver la devolución de lo percibido durante los 3 últimos meses, es decir 148.634.- pesetas.

correspondientes al periodo comprendido de 1-12-96 a 28-2-97. Considerando debidamente percibida pues las 578.424.- pesetas restantes, correspondientes a 406 días.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión fáctica de la sentencia, a fin de dar nueva redacción al hecho probado quinto de la resolución con el contenido que se especifica en el desarrollo del motivo examinado; pretensión que no procede acoger al resultar irrelevante para la adecuada resolución del presente recurso, dado que los antecedentes del caso aparecen suficientemente recogidos en el relato fáctico originario de la sentencia y referirse la cuestión a materia puramente jurídica.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia inaplicación del art. 210.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con...

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