STSJ Cataluña 2766/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:3624
Número de Recurso2479/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2766/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0001616

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 2 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2766/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 31 de Octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 238/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-7-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de reintegro de prestaciones indebidas interpuesta por Doña Milagros, contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

A Dª Milagros le fue reconocida, por el Instituto Nacional de Empleo, una prestación contributiva por desempleo, con fecha de inicio de 05 de Septiembre de 2004, una duración de 4.058 días, y una base reguladora de 15,35 euros.

La actora trabajó más de 24 meses, hasta el 31-07-2004, por cuenta propia.

Segundo

Por comunicación de fecha de 13 de Febrero de 2006, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Barcelona notificó a la actora Resolución por la que le requería el cobro de prestaciones por desempleo en cuantía de 5.261,54 euros, correspondientes al período comprendido entre el 05-09-2004 y el 30-01-2006.

Tercero

Contra el acto administrativo mencionado, la actora formuló, con fecha de entrada de 24 de Abril de 2006, reclamación previa en vía administrativa, contra la que recayó resolución desestimatoria de fecha de 17 de Mayo de 2006, dictada por la Directora Provincial del SPEE del Instituto Nacional de Empleo, en expediente número NUM000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, desestimatoria de la demanda origen de autos, por la que se interesaba que el reintegro de prestaciones indebidas de desempleo reclamado a la actora se limitara a los tres últimos meses, en atención a la buena fe de la beneficiaria, se alza en suplicación la parte demandante, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión fáctica, propone la adición de un nuevo hecho probado, en el que se haga constar que la actora actuó de buena fe cuando presentó la documentación solicitada por la entidad gestora, a lo que no cabe acceder, pues la valoración de la actuación de la actora no es cuestión fáctica, sino jurídica, a lo que se ha de añadir que, incluso admitiéndose una actuación de la misma ajustada...

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