STSJ Comunidad de Madrid 611/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:10218
Número de Recurso3939/2005
Número de Resolución611/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0003939/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010468, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3939/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Benito

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 1062/2004

M.R.

Sentencia número: 611/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3939/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1062/2004, seguidos a instancia de D. Benito frente al recurrente, representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que el actor D. Benito prestó servicios para la empresa Espacios Publicitarios SL desde el 20.08.98 a 15.06.04 fecha en que fue despedido; causó baja en Seguridad Social a causa del mismo el 17.06.04.

Segundo

El día 30.06.04 el actor solicita prestaciones de desempleo nivel contributivo; el 15.07.04 el Servicio Público de Empleo Estatal remite al actor la siguiente comunicación:

Examinada su solicitud de prestaciones por desempleo se constata que la documentación aportada es incompleta, por lo que se le requiere para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de este escrito, presente los documentos indicados.

De no hacerlo en dicho plazo se procederá a su archivo, previa resolución, sin perjuicio de que, posteriormente, realice una nueva solicitud con la documentación requerida, si su derecho no hubiera prescrito, conforme a lo dispuesto en el art. 25 del R.D. 625/85, de 2 de abril (BOE nº 109, de 7 de Mayo) y art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

Además, la presentación de la nueva solicitud fuera del plazo, conllevará la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse presentado la documentación en tiempo y forma, y aquella en que se hubiese formulado la nueva solicitud, según los artículos 209.2 y 219 de la ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154 de 29 de junio).

Dicha comunicación no fue notificada al actor siendo devuelta por el servicio de correos con la nota de "caducado".

Tercero

El día 1.09.04 la Entidad demandada deniega al actor las prestaciones de desempleo mediante la oportuna Resolución en base a:

"No estar a disposición de los servicios de empleo españoles, no está inscrito como demandante de empleo".

Cuarto

El actor contra dicha resolución el 20.09.04 interpone reclamación previa, desestimada por Resolución de 4.10.04 notificada el 22.10.04.

Quinto

El actor se inscribió como demandante de empleo el 24.11.04.

Sexto

Con fecha 29.11.04 presenta demanda, origen de esta litis, en solicitud:

- El derecho al alta inicial en la prestación por desempleo, con efectos desde el 24.11.04, con la pérdida de los días comprendidos entre el 30.06.04 y el 23.11.04, en el cómputo total de los días reconocidos.

- Y condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación por desempleo, con duración de 2016 días y base reguladora de 2301,71 euros.

Septimo

Simultáneamente a estas actuaciones, el actor el 29.11.04 vuelve a interponer nuevo escrito de reclamación previa ante dicho Organismo en los mismos términos a los indicados en la demanda reseñada.

Dicha reclamación fue desestimada por silencio administrativo y presenta nueva demanda el 4.02.05 de contenido idéntico, dando lugar a los autos 92/05 del Juzgado de lo Social nº 1, acumulados a los presentes.

Octavo

El actor efectuó la solicitud de desempleo en modalidad de pago único, encontrándose afiliado al RETA el 1.07.04.

Noveno

A la fecha del despido acredita un periodo de cotización al desempleo de 2190 días. La base reguladora de la prestación asciende a 75,75 ¤/día. Tiene un hijo menor a su cargo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimo la demanda. En fecha 7 de abril de 2005, se dictó auto de aclaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de julio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Con fecha 29 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el Juzgado de origen la primera demanda del actor contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en la que terminaba suplicando sentencia "que declare: -Que me corresponde el derecho al alta inicial en la prestación por desempleo, con efectos desde el 24.11.2004, con la pérdida de los días comprendidos entre el 30.6.2004 y el 23.11.2004, en el cómputo total de los días reconocidos. -Y condene al demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación por desempleo, con duración de 2.016 días y base reguladora de 2.301,71 euros".

  1. El día 4 de febrero de 2005, el actor interpuso nueva demanda contra el mismo organismo, turnada a distinto órgano judicial, en la que terminaba solicitando sentencia "que declare: -Que me corresponde el derecho a percibir la prestación de pago único por desempleo para trabajadores autónomos no minusválidos, con efectos desde el 24.11.2004, con la pérdida de los días comprendidos entre el 30.6.2004 y el 23.11.2004, en el cómputo total de los días reconocidos. Y condene al demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación reclamada".

  2. A solicitud del actor (folios 19 y 20), el Juzgado de origen, mediante auto firme y consentido fechado el 10 de febrero de 2005, acordó la acumulación de las dos precitadas demandas, celebrándose la pertinente vista oral el 11 de marzo siguiente, con el resultado que consta en el acta (folios 67 y 68) extendida al efecto.

  3. La sentencia de instancia, dictada el 14 de marzo de 2005, estima la pretensión y declara el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo "sobre una base reguladora de setenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos día (75,75), sin perjuicio de los topes legales que ascenderán a ciento noventa y cinco por cien (195%) del salario mínimo interprofesional al tener un hijo a cargo (art 4 RD 625/85) y efectos de 24 de Noviembre de 2004, perdiendo un número total de días comprensivo de 30 de Junio de 2004 a 23 de Noviembre de 2004 en el cómputo total de días reconocidos que son setecientos veinte días (720)".

  4. A petición del actor, la sentencia ha sido aclarada por auto posterior, fechado el 7 de abril de 2005, "en el sentido de establecer [dice literalmente su parte dispositiva] que el derecho concedido al actor sobre prestaciones de desempleo afecta a la modalidad en que lo solicitó de pago único; que tal cuestión no fue controvertida en la litis y sin perjuicio de que el actor reúna los requisitos legales para tal modalidad una vez que se le ha concedido el derecho solicitado, tema que no fue controvertido en la litis ni objeto de debate en la vista oral".

  5. Según se desprende del relato fáctico de la sentencia impugnada, la prestación, en su modalidad ordinaria de pago periódico, había sido solicitada inicialmente el 30 de junio de 2004 al SPEE (hecho probado 2º) y, previa emisión de un acuerdo administrativo...

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