STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3746
Número de Recurso1929/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther contra Sentencia de fecha 2 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 431/1999 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. María Esther , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa Marove,S.A. dedicada a la actividad agrícola, desde 2.02.98, con la categoría de peón agrícola (fijo discontinuo), suscribiendo contrato con la mencionada empresa a tiempo parcial (40 horas semanales) y para la zafra 1997/98. La actora no se incorporó a la zafra 98/99 en la fecha de inicio de 12.12.98, tras el llamamiento de dicha actividad, lo cual fue puesto en conocimiento de la oficina de empleo correspondiente.

SEGUNDO

Con fecha 16.11.98, la actora suscribe con la empresa Construcciones Tazarte, S.L., contrato de duración determinada "eventual por circunstancias de la producción" para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, pactándose un periodo de prueba de 15 días. La categoría consignada de la actora era la de Auxiliar Administrativo y una duración inicial hasta el 15.12.98, el cual fue prorrogado hasta el 31.12.98, fecha en la que quedó extinguido por finalización de contrato. La actora percibió en el mes de diciembre un salario de 141.861 pesetas. Siendo la base reguladora a efectos del presente procedimiento la de 3.5338 ptas/días.

TERCERO

No consta titulación alguna de la actora.

CUARTO

Con fecha 14.01.99, la actora solicita las correspondientes prestaciones por desempleo (nivel contributivo).

QUINTO

Con fecha 17.02.99, la demandada dictó Resolución denegando la prestación solicitada, en base a que "El contrato temporal en el que Vd. cesado ha sido de 46 días de duración, habiendo abandonado voluntariamente (porque no se incorporó a la siguiente zafra) un contrato fijo discontinuo".

Entendiendo que el contrato temporal suscrito por la actora se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario.

SEXTO

Las bases de cotización por desempleo son las recogidas en los respectivos Certificados de Empresa que constan en el expediente administrativo.

SÉPTIMO

Formulada reclamación previa, en atención a su resultado quedó extinguida la vía administrativa de impugnación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Esther contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver al Instituto demandado de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora recurrente venía prestando servicios en la actividad agrícola desde 2-2- 1998 con la categoría de peón fijo discontinuo . La actora con fecha 16-11-1998 suscribió contrato temporal de eventual por circunstancias de la producción como auxiliar administrativo con una empresa constructora, pactándose un período de prueba de 15 días , con duración inicial hasta el 15-12-1998 el cual fue prorrogado hasta el 31-12-1998 fecha en que quedó extinguido . La demandante no se incorporó a su anterior trabajo de fija discontinua a la zafra 98/99 al ser llamada el 12-12-1998 . Solicitada en Enero de 1999 prestación por desempleo la misma le fue denegada por el INEM argumentando que había abandonado voluntariamente un contrato fijo discontinuo y que el contrato temporal suscrito por la actora lo era en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. La sentencia de instancia desestima la demanda.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción de los artículos 208.1 g de la LGSS de 1994 , 35.1 CE y 4.2 b del ET . El motivo y el recurso prosperan.

La actora en la zafra 1997 a 1998 fue dada de alta el 2-2-1998 y de baja el 31-3-1998 por conclusión de la zafra 1997-1998 , por lo tanto no era imaginable que pudiera ser llamada a la...

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