STSJ Castilla y León 652/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2005:5443 |
Número de Recurso | 339/2005 |
Número de Resolución | 652/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA TERESA MONASTERIO PEREZANTONIO CESAR BALMORI HEREDEROCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00652/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2005 0100838, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000339 /2005
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: INEM
Recurrido/s: Paloma
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000290
/2004
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 339/2005
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 652/2005
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil cinco.
En el recurso de Suplicación número 339/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 290/2004 seguidos a instancia de DOÑA Paloma, contra la recurrente , en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3/11/2004 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Paloma y revocando las resoluciones de 18/6/04 y 20/7/04, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestaciones de desempleo de nivel contributivo a partir del 23/5/04 con arreglo a una base reguladora diaria de 17,91 euros por el período que corresponda con arreglo a su cotización anterior y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante dicha prestación.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Paloma, D.N.I. NUM000, casada y con un hijo, está encuadrada en la Seguridad Social con el número NUM001. Ha estado en alta en el Régimen General en los siguientes periodos como trabajadora por cuenta ajena: de 4-12-86 a 12-12-86; de 16-7-96 a 28-9-96; y de 9-10-96 a 1-7-99. Desde el 1-8-99 hasta el 30-11-03 ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de peluquería. SEGUNDO.- Es madre de un niño que nace el 19-1-04. TERCERO.- Se de alta como demandante de empleo el 4-5-04. CUARTO.- Suscribe contrato temporal para obra o servicio determinado y a tiempo parcial de dos días de duración el 21-5-04 con la empresa Estudios y Técnicas de Marketing que se dedica a efectuar promociones de productos. Tras finalizar este contrato solicita las prestaciones por desempleo que le son denegadas por resolución de 18-6-04. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 20-7-04. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3-11-04. QUINTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 17,91 euros diarios. SEXTO.- La misma empresa efectúa con la actora un nuevo contrato de iguales características que el mencionado y también de dos días de duración el 6-8-04.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por la representación letrada del Servicio Público de EMPLEO...
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