STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1747 |
Número de Recurso | 695/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 695/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 28-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 831 En el Recurso de Suplicación número 695/00, interpuesto por DON Esteban , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 18 de diciembre de 1.999, en los autos número 549/98, sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra el INEM, en reclamación de prestación por desempleo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Esteban ha prestado servicios para las empresas y con la antigüedad y categoría siguiente: -Desde el 11-10-95 al 10-04-96, para la empresa DIRECCION000 (padre del actor) ostentando la categoría de dependiente dentro de la actividad de comercio, dicha contratación se llevó a cabo para atender a las circunstancias del mercado. -Desde el 6-03-96, para la empresa DIRECCION001 , (madre del actor) ostentando la categoría de camarero, dentro de la actividad de heladería, dicha contratación se llevó a cabo para la realización de servicio determinado: temporada de primavera-verano 96. -Desde el 3-10-96 hasta el 2-04-97, para la empresa de DIRECCION000 , (padre del actor) ostentando la categoría de dependiente, dentro de la actividad de comercio. Dicha contratación se llevó a cabo para atender las circunstancias del mercado. -Desde el 3-03-97 para la empresa DIRECCION001 , (madre del actor)
ostentando la categoría de camarero, dentro de la actividad de heladería. Dicha contratación se llevó a cabo para la realización de servicio determinado. Fue contratado el actor nuevamente con fecha 1-10-97.
Con fecha 2-02-98, se produjo acta de conciliación ante el SMAC, en el que la madre del actor Dª
DIRECCION001 , (como empresa) reconoció la improcedencia del despido del actor (su hijo) y tras previa indemnización quedó finiquitada y saldada la relación laboral que le unía con ella.
Posteriormente hasta finales del año 1998, el actor ha vuelto a alternar las contrataciones con sus padres, como empresarios, figurando en alta con fecha 1-05-98, con su madre como empresario, DIRECCION001 .
El actor durante la prestación de servicio vivía con sus padres en la calle DIRECCION002 , NUM000 de Ciudad Real, que al mismo tiempo era domicilio empresarial, si bien con fecha 7-01-98, comenzó a habitar junto a su mujer e hija en C/ PASEO000 , núm. NUM001 de dicha capital.
Con fecha 5-02- 98, el actor solicitó ante la Dirección Provincial del INEM , la prestación por desempleo, siéndole denegada por resolución de fecha 17-03-98, registro de salida 23-03-98, al considerar que el actor vive con su madre.
Contra dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa con fecha 4-05-98, siéndole desestimada por resolución del INEM de fecha 11-05-98, ratificando la anterior. Séptimo...
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