STSJ Comunidad Valenciana 3931/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:8141
Número de Recurso1996/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3931/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1720/05.

Recurso contra Sentencia núm. 1996/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3931/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1996/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 873/04, seguidos sobre PRESTACIÓN DESEMPLEO, a instancia de D. Carlos Francisco asistido del Letrado D. José María Salcedo Benavente, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO representado y asistido del Letrado D. Manuel Ferrer Martínez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda instada por Carlos Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro la improcedencia de las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 12-5-04 y 26-7-04 que quedan sin efecto, condenando al demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "El actor, Carlos Francisco , nacido el 30-7-1947, ha venido percibiendo desde el 7-11-01, subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El INEM en comunicación de 17-2-04, dio al actor el plazo de 15 días para alegaciones, respecto a percepción indebida de 4.297'81 ? por el periodo 1-1-03 a 30-1-04, al no solicitar la baja en el subsidio desde que su renta supera el 75% del SMI. El actor presentó escrito de alegaciones el 4-5-04. El INEM en Resolución de 12-5-04 declaro percepción indebida del subsidio en cuantía total de 3952'44 ? correspondiente al periodo 1-1-03 a 30-12-03, por poseer rentas individuales, en computo mensual, superior al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras y derivadas de ganancia patrimoniales, y asimismo extinguió al actor el subsidio con efectos del 30-12-02, no pudiendo acceder a ninguna prestación hasta que se genere nuevo derecho, dejando sin efecto su inscripción como demandante de empleo. El actor interpuso Reclamación Previa el 21-6-04, que fue desestimada en Resolución de 26-7-04. 2.- En la Declaración del IRPF, ejercicio 2002, del actor consta: -Rendimientos trabajo. Retribución dineraria: 31701'28 ?. -Ganancias netas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en Sociedades y Fondos de Inversión, con periodo o generación superior a 1 año: 8195'21 ?. 3.- En la...

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