STSJ Galicia 1083/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:617
Número de Recurso1741/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1083/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1741/05MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001741 /2005 interpuesto por HOTEL MAR DEL NORTE( Marí Jose ) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO PUBLICO (INEM) en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Paulino, Erica, HOTEL MAR DEL NORTE( Marí Jose ). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000113 /2004 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Los codemandados D. Paulino, con DNI NUM000, Y Doña Erica, con DNI NUM001, fueron contratados por la entidad también codemandada Marí Jose, en virtud de contratos temporales (eventuales por circunstancias de la producción). en las siguientes fechas: A) D. Paulino : Desde el 18 de julio de 1998 al 17 de octubre de 1998, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarero Desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de noviembre de 1999, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarero Desde el 8 de julio de 2000 hasta el 14 de octubre de 2000, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarero Desde el 4 de julio de 2001 al 3 de octubre de 2001, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarero Desde el 1 de junio de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarero Desde el 20 de junio de 2003 hasta el 31 de octubre de 2003, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en exceso de trabajo por temporada de verano", como camarero B) Doña Erica : Desde el 8 de julio de 2000 hasta el 7 de octubre de 2000, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como limpiadora Desde el 4 de julio de 2001 hasta el 3 de octubre de 2001, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como limpiadora Desde el 1 de junio de 2002 al 30 de junio de 2002, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarera Desde el 20 de junio de 2003 al 31 de octubre de 2003, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en exceso de trabajo por temporada verano", como camarera /SEGUNDO.- Entre las sucesivas contrataciones los trabajadores fueron perceptores de las prestaciones por desempleo, en concreto en los períodos y cuantías siguientes: A) D. Paulino : Del 18 de octubre de 1998 al 17 de junio de 1999 Del 15 de octubre de 2000 al 14 de octubre de 2000, en cuantía de 1.934,08 € Del 1 de octubre de 2002 al 30 de marzo de 2003, en cuantía de 2.010,15 € Del 1 de noviembre de 2003 en adelante B) Doña Erica : Del 4 de octubre de 2001 al 3 de abril de 2002, por 1.970,86 € Del 1 de noviembre de 2003 en adelante /TERCERO.- El total de las prestaciones por desempleo abonadas por el Instituto Nacional de Empleo a los trabajadores codemandados en los cuatro años anteriores a la presentación de la demanda asciende a 5.915,09 €, además de 807, 6 € (538,35 + 269,01) de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que supone 6.722,45 €, sin computar la última prestación por desempleo percibida por los codemandados. /CUARTO.- Los trabajadores codemandados no han prestado servicios para ninguna otra empresa en el período a que se refieren los hechos de la demanda. /QUINTO.- El codemandado D. Paulino y la codemandada Doña Erica son, respectivamente, hijo y nuera de la empresaria Doña Marí Jose.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Instituto Nacional de Empleo contra la entidad Marí Jose ( Hotel Mar del Norte), debo declarar y declaro la responsabilidad de dicha demandada en el pago de las prestaciones de desempleo y de las correspondientes cotizaciones que la demandante ha realizado a favor de los trabajadores codemandados D. Paulino y Doña Erica, condenando dicha empresa a devolver a la demandante la cantidad de 6.722,45€ ( 5.915,09€ de prestaciones y 807,36 de cotizaciones a la Seguridad Social).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Marí Jose siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada empresaria Doña Marí Jose en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191C LPL denuncia la infracción del art. 6.4 C. Civil en relación con el art. 145 bis LPL y SSTS de 29-5-97 y 6/7 y 28-11-98 y TSJ de Valencia de 10-4-01 y Cataluña 21-1-03 ( motivo 1º) y ( motivo 2º ) del art. 8 del CC para el sector de Hosteleria y art. 15.1.B ET.

SEGUNDO

Mantenidos los HDP en la instancia, no objeto de petición revisora por la prevista vía al efecto del art. 191.B LPL, de los mismos resulta lo fundamental siguiente: A) Los codemandados D. Paulino, con DNI NUM000, Y Doña Erica, con DNI NUM001, fueron contratados por la también codemandada Marí Jose, en virtud de contratos temporales (eventuales por circunstancias de la producción). en las siguientes fechas: A) D. Paulino : Desde el 18 de julio de 1998 al 17 de octubre de 1998, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarero. Desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de noviembre de 1999, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarero. Desde el 8 de julio de 2000 hasta el 14 de octubre de 2000, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", como camarero Desde el 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 581/2010, 9 de Febrero de 2010
    • España
    • February 9, 2010
    ...por lo demás, de una doctrina judicial que viene sosteniendo esta Sala, pudiendo citarse a este respecto nuestra sentencia de 25 de abril de 2008 (rec. núm. 1741/2005 ), en un supuesto en el que "los contratos suscritos por la empresa no respondían a la regulación del contrato de obra o ser......
  • STSJ Galicia 4213/2008, 27 de Octubre de 2008
    • España
    • October 27, 2008
    ...por lo demás, de una doctrina judicial que viene sosteniendo esta Sala, pudiendo citarse a este respecto nuestra sentencia de 25 de abril de 2008 (rec. núm. 1741/2005 ), en un supuesto en el que "los contratos suscritos por la empresa no respondían a la regulación del contrato de obra o ser......
  • STSJ Galicia 4308/2009, 6 de Octubre de 2009
    • España
    • October 6, 2009
    ...de 2008 [rec. núm. 4309/2007 ]) y que viene sosteniendo esta Sala, pudiendo citarse a este respecto nuestra sentencia de 25 de abril de 2008 (rec. núm. 1741/2005 ), en un supuesto en el que "los contratos suscritos por la empresa no respondían a la regulación del contrato de obra o servicio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR