DECRETO 255/1988, de 29 de diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, se regulan determinados aspectos de la ordenación de Pagos del Tesoro y las Intervenciones Territoriales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-01-1989 Nº Boletín: 16 / 1989

DECRETO 255/1988, de 29 de diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, se regulan determinados aspectos de la ordenación de Pagos del Tesoro y las Intervenciones Territoriales.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración Administrativa, conforme al artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, reformada por Ley de 5 de julio de 1988, debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica a través de sus Delegaciones Territoriales en cada provincia.

El Decreto 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías, determinó que la Consejería de Economía y Hacienda asumiera, junto con las funciones que venía desempeñando, las hasta entonces atribuidas a la Consejería de Fomento en materia de Comercio, Industria, Energía y Trabajo.

Publicado el Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se hace necesario desconcentrar en las Delegaciones Territoriales atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en diversas materias.

Al propio tiempo resulta conveniente precisar las funciones de la Intervención, la ordenación de pagos y la Tesorería en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, después del impulso dado a la organización periférica de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 º-Corresponderán por desconcentración a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias propias de la Consejería de Economía y Hacienda que se determinan en el presente Decreto.
Art. 2 º-Las competencias que mediante este Decreto se desconcentran serán objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales de Economía y de Hacienda, según proceda por razón de materia, a excepción de la recogidas en los artículos: 4 punto 6; 6, punto 1; 10, punto 4; capítulo VI, y artículo 13.
Art. 3 º-Las competencias que se desconcentran en el presente Decreto podrán ser avocadas con carácter temporal, previa autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda, por los órganos superiores centrales competentes en cada caso, por razones de unidad de criterio o situaciones sobrevenidas que lo aconsejen.
Art. 4 Competencias de carácter general:
  1. La firma de escrituras públicas y documentos administrativos en que se formalicen los contratos derivados de aquellos expedientes cuya gestión les corresponda.

  2. La designación de los correspondientes facultativos a los efectos de la recepción provisional o definitiva de las obras. suministros y asistencias técnicas contratadas por la Consejería, cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones.

  3. La tramitación y aprobación de las recepciones provisionales y definitivas de las obras, suministros y asistencias técnicas contratadas por la Consejería.

  4. La tramitación y aprobación de las certificaciones de obra cuya gestión les corresponda.

  5. El control y seguimiento de todas las obras de la Consejería.

  6. La tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayuda o subvención, dentro de los créditos que se asignen a cada provincia, y en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias públicas efectuadas por la Consejería.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

De los Tributos y Política Financiera

Art. 5 En materia de Tributos:
  1. La autorización de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas tributarias por tributos cedidos y propios siempre que el plazo no sea superior a un año y la cuantía del débito no exceda de 15.000.000 de pesetas, salvo en los casos previstos en el artículo 53.1 del Reglamento General de Recaudación y en la Disposición Adicional 31 de la Ley de Presupuestos del Estado para 1987, que quedan reservados al Consejero de Economía y Hacienda.

  2. El acuerdo de imposición de sanciones tributarias cuando consistan en multas pecuniarias fijas.

Art. 6 En materia de coordinación y colaboración con las Haciendas Locales:
  1. Informar a las entidades locales de las, normas de índole económico-financieras que les afecten.

  2. Interesar y recibir las estadísticas elaboradas por los Servicios Provinciales de Coordinación de las Delegaciones de Hacienda respecto a materia presupuestaria de las Haciendas Locales.

  3. Efectuar el seguimiento...

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