DECRETO 255/1988, de 29 de diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, se regulan determinados aspectos de la ordenación de Pagos del Tesoro y las Intervenciones Territoriales.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 24-01-1989 Nº Boletín: 16 / 1989
DECRETO 255/1988, de 29 de diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, se regulan determinados aspectos de la ordenación de Pagos del Tesoro y las Intervenciones Territoriales.
La aplicación del principio constitucional de desconcentración Administrativa, conforme al artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, reformada por Ley de 5 de julio de 1988, debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica a través de sus Delegaciones Territoriales en cada provincia.
El Decreto 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías, determinó que la Consejería de Economía y Hacienda asumiera, junto con las funciones que venía desempeñando, las hasta entonces atribuidas a la Consejería de Fomento en materia de Comercio, Industria, Energía y Trabajo.
Publicado el Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se hace necesario desconcentrar en las Delegaciones Territoriales atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en diversas materias.
Al propio tiempo resulta conveniente precisar las funciones de la Intervención, la ordenación de pagos y la Tesorería en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, después del impulso dado a la organización periférica de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
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La firma de escrituras públicas y documentos administrativos en que se formalicen los contratos derivados de aquellos expedientes cuya gestión les corresponda.
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La designación de los correspondientes facultativos a los efectos de la recepción provisional o definitiva de las obras. suministros y asistencias técnicas contratadas por la Consejería, cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones.
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La tramitación y aprobación de las recepciones provisionales y definitivas de las obras, suministros y asistencias técnicas contratadas por la Consejería.
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La tramitación y aprobación de las certificaciones de obra cuya gestión les corresponda.
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El control y seguimiento de todas las obras de la Consejería.
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La tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayuda o subvención, dentro de los créditos que se asignen a cada provincia, y en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias públicas efectuadas por la Consejería.
De los Tributos y Política Financiera
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La autorización de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas tributarias por tributos cedidos y propios siempre que el plazo no sea superior a un año y la cuantía del débito no exceda de 15.000.000 de pesetas, salvo en los casos previstos en el artículo 53.1 del Reglamento General de Recaudación y en la Disposición Adicional 31 de la Ley de Presupuestos del Estado para 1987, que quedan reservados al Consejero de Economía y Hacienda.
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El acuerdo de imposición de sanciones tributarias cuando consistan en multas pecuniarias fijas.
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Informar a las entidades locales de las, normas de índole económico-financieras que les afecten.
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Interesar y recibir las estadísticas elaboradas por los Servicios Provinciales de Coordinación de las Delegaciones de Hacienda respecto a materia presupuestaria de las Haciendas Locales.
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Efectuar el seguimiento...
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