DECRETO 225/1988 de 7 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias básicas de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-12-1988 Nº Boletín: 241 / 1988

DECRETO 225/1988 de 7 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias básicas de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

PREAMBULO

Por Decreto 216/1987, de 20 de agosto, se crearon las Delegaciones Territoriales Unicas de la Junta de Castilla y León, estableciendose su estructura orgánica así como sus competencias por Decreto 245/1987, de 14 de octubre. Con posterioridad la reforma parcial de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León efectuada por Ley de 5 de julio de 1988 ha reconocido expresamente con rango legislativo la posibilidad de este modo de organizar la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma, estableciendo su regulación básica.

Recogiendo la experiencia adquirida desde su creación, y al efecto de aplicar y desarrollar su nueva regulación legislativa confirmando la opción ya efectuada en favor de una Delegación Territorial Unica en cada provincia, resulta necesario dictar el presente Decreto derogando los anteriores. Se dispone asi una regulación reglamentaria orgánica y Funcional de carácter básico de las Delegaciones Territoriales que, al amparo del art. 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León será complementada con los pertinentes Decretos de desconcentración periférica.

Toda la Administración Periférica de la Comunidad en cada provincia, salvo disposición expresa en contrario, es encabezada por el Delegado Territorial como órgano funcionalmente integrado en cada una de las Consejerias.

Se encuentran bajo su dependencia jerárquica, la Secretaria Territorial, órgano de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial, a la vez que de las demás Consejerias en el ejercicio de las competencias que en el ámbito material de aquellas se les atribuye, asi como los Servicios Territoriales, órganos de las correspondientes Consejerias. La Comisión Territorial de Coordinación, órgano colegiado integrado por los responsables de los distintos Departamentos en la provincia, bajo la presidencia del Delegado, asegura el funcionamiento integrado de la Delegación Territorial.

En su virtud previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 7 de diciembre de 1988 y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la Delegación Territorial

Articulo 1º

En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá una Delegación Territorial de la Junta en la que se integran los organos, establecimientos y medios de todo tipo que forman parte de la Administración Autonómica en la respectiva provincia, sin perjuicio de la Facultad que a la Junta confiere el art. 32.5 de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Art. 2º- 1 Bajo la dirección del Delegacion Territorial de cada Delegación se estructura en los siguientes organos principales:

- Secretaria Territorial.

- Servicios Territoriales.

- Comisión Territorial de Coordinacion.

  1. Son órganos generales de la Delegación Territorial el Delegado y la Secretaria Territorial.

Art. 3º- 1 Los órganos generales de las Delegaciones Territoriales dependerán organicamente de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial, a traves de su Secretaria General, y funcionalmente de los diversos organos superiores de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.
  1. Los Servicios Territoriales dependerán orgánicamente y funcionalmente, a través del Delegado, de los diversos órganos superiores de las Consejerias que correspondan por razón de la materia de sus atribuciones.

Art. 4º

Las Delegaciones Territoriales tendrán su sede en la...

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