DECRETO 237/1996, de 17 de octubre, por el que se desconcentran atribuciones del Consejero de Agricultura y Ganadería en los Directores Generales de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural, de Estructuras Agrarias y de Agricultura y Ganadería.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-10-1996 Nº Boletín: 203 / 1996

DECRETO 237/1996, de 17 de octubre, por el que se desconcentran atribuciones del Consejero de Agricultura y Ganadería en los Directores Generales de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural, de Estructuras Agrarias y de Agricultura y Ganadería.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa conforme al artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica.

El artículo 21 letra i) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuye al Consejero el autorizar los gastos y pagos de conformidad con lo establecido legalmente.

En igual sentido el artículo 119.1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León confiere a los Consejeros la autorización de los gastos de los servicios a su cargo (excepto en los casos reservados por Ley a la competencia de la Junta o del Consejero de Economía y Hacienda), así como aprobar los actos de disposición de los créditos y reconocimiento de las obligaciones.

A través del presente Decreto se lleva a cabo un proceso de desconcentración de estas competencias en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para las distintas líneas de ayudas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, que en él se especifican.

Con ello se pretende conseguir que, debido al gran volumen actual de ayudas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, los distintos Directores Generales responsables de su gestión dispongan también de las competencias de autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, que conlleva el procedimiento de tramitación de las mismas, para una mayor eficacia de la actuación administrativa.

En su virtud a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de octubre de 1996

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 º Corresponderán por desconcentración a los distintos Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el ámbito de sus respectivas materias, las competencias del Consejero de Agricultura y Ganadería que se determinan en el presente Decreto.
Art. 2 º Las competencias...

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