DECRETO 64/2000, de 23 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones del Consejero de Agricultura y Ganadería en los Directores Generales de Industrias Agrarias, de Desarrollo Rural, de Producción Agropecuaria y del Fondo de Garantía Agraria.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 64/2000, de 23 de marzo, por el que se desconcentran atribu ciones del Consejero de Agricultura y Ganadería en los Directores Generales de Industrias Agrarias, deDesarrollo Rural, de Produc ción Agropecuaria y del Fondo de Garantía Agraria.
El artículo 21 letra i) de la Ley de Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León atribuye a los Consejeros la facultad de autorizar los gastos y pagos de conformidad con lo establecido legalmente.
En igual sentido, el artículo 119.1 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad deCastilla y León confiere a los Consejeros la autorización de los gastos de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por Ley a la competencia de la Junta o del Consejero de Economía y Hacienda, así como aprobar los actos de disposición de los créditos y reconocimiento de las obligaciones.
En virtud de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, por medio del Decreto 237/1996, de 17 de octubre, se desconcentraron en las Direcciones Generales de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural, deEstructuras Agrarias y de Agricultura y Ganadería las atribuciones del Consejero de Agricultura y Ganadería de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones de las distintas líneas de ayuda con cargo a la Sección Garantía del FEOGA. Todo ello para una mayor eficacia en la tramitación de dichas ayudas.
Dicho Decreto ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, derivadas de sucesivas ampliaciones de las líneas de ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Próximamente el Organismo Pagador va a asumir nuevas líneas de ayuda, denominadas Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, Prima por sacrificio en el sector bovino y Pagos adicionales en el sector bovino, no previstas en el Decreto 224/1996, antes citado, por lo que se hace necesario incluir las mismas dentro de las líneas de ayuda a desconcentrar en los Directores Generales de laConsejería.
Por otra parte, mediante el Decreto 162/1999, de 29...
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