DECRETO 347/2003, del 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 347/2003, del 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.15 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación básica del Estado. Asimismo, el artículo 37.3 del Estatuto declara que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

El artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece asimismo la competencia en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 35.1.5ª reconoce el ejercicio de la potestad de autoorganización, plasmado en el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 42 del EA según el cual «corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en su Estatuto y supletoriamente a los que rija la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.» En la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, se dispone que la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos corresponde al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y que dispondrán de un órgano consultivo y de participación social denominado Patronato, cuya composición se establecerá en la norma de declaración del Espacio Natural Protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas Administraciones públicas e intereses sociales implicados.

La Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos, realizó en su Disposición Final Primera una deslegalización de la materia, al permitir que la composición de los órganos colegiados, siempre dentro de los principios legales de equilibrio y de participación de los distintos intereses públicos y sociales implicados, se fije por norma reglamentaria del Gobierno de Aragón.

Mediante el presente Decreto se pretende adaptar la composición de los órganos colegiados a la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así como a la constitución de las Comarcas que se encuentran en el ámbito de los distintos espacios naturales protegidos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.-Modificación de la composición del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña.

El Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña, regulado en la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, se compone de los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de Medio Ambiente, Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, Departamento competente en materia de Cultura y Departamento competente en materia de Turismo.

b) Un representante de la Comarca en la que se ubica el Monumento Natural.

c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique el Monumento Natural.

d) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) Un representante de las organizaciones conservacionistas relacionadas con el espacio.

f) Un...

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