DECRETO 117/1989, de 8 de junio, por el que se amplía la desconcentración de atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-06-1989 Nº Boletín: 112 / 1989

DECRETO 117/1989, de 8 de junio, por el que se amplía la desconcentración de atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El artículo 6.º del Decreto 262/1988, de 29 de diciembre, desconcentró, en aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa y conforme al artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determinadas atribuciones en materia de Estructuras Agrarias. La necesaria operatividad con que ha de dotarse a los Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Ganadería para acordar determinados actos administrativos y ostentar la necesaria representación en la formalización de contratos, que sean consecuencia de resoluciones dictadas por instancias superiores, aconseja desconcentrar en favor de los Delegados Territoriales determinadas atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 º-Corresponderán por desconcentración a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería que, en materia de Estructuras Agrarias, se enuncian a continuación:

1) Formalizar, mediante escritura pública o documento privado, los actos acordados sobre fincas, viviendas, locales comerciales, edificaciones, servicios complementarios, adquiridas o traspasadas a la Consejería de Agricultura y Ganadería para la efectividad de sus actuaciones y cuyo objeto estuviese constituido por la devolución al tráfico jurídico para el cumplimiento de finalidades en materia de reforma y desarrollo agrario.

2) La rectificación en el expediente de concentración de los errores a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 2.º-Las...

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