DECRETO 83/1996, de 28 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/1996, de 28 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa conforme al artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica a través de sus Delegaciones Territoriales en cada provincia.

El Decreto 262/1988, de 29 de diciembre, ampliado por el Decreto 117/1989, de 8 de junio, desconcentró en aplicación del citado principio constitucional determinadas competencias en los Delegados Territoriales, demostrando su oportunidad y eficacia en atención al momento y circunstancias en que los mismos fueron publicados.

La experiencia adquirida desde entonces, la estructura orgánica actual, la nueva regulación de algunas materias, así como la asunción de nuevas competencias son, entre otras, razones que aconsejan efectuar una nueva desconcentración de atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en favor de los Delegados Territoriales, a fin de dotar a la administración periférica de la Comunidad de las competencias que sean necesarias para una eficaz gestión a nivel provincial de los asuntos propios de aquella Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 28 de marzo de 1996

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Corresponderán por desconcentración a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se determinan en el presente Decreto.
Art. 2 Las competencias que mediante este Decreto se desconcentran podrán ser objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, con excepción de las recogidas en el art. 4. puntos 1, 4 y 5, art. 5. punto 2 y art. 7. punto 1.
Art. 3 Las competencias que se desconcentran en el presente Decreto podrán ser avocadas por los órganos superiores competentes en cada caso, cuando razones justificadas sobrevenidas lo aconsejen.
CAPITULO II Artículo 4.1

Competencias de carácter general

Art. 4. 1 Las que la Ley encomienda al órgano de contratación, dentro de los créditos que se asignen a la provincia respectiva, en los siguientes casos:
  1. Contratos de obras con presupuesto máximo de cinco...

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