Decreto que desarrolla Ley 4/1986, de 15 de Mayo 1986, reguladora de los honores y distinciones del Principado (Decreto 100/1986, de 7 agosto)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 18 de Agosto 1986
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
I Objeto Artículo 1
ARTÍCULO 1

Es objeto del presente Decreto el desarrollo de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias.

II Disposiciones comunes a todos los honores y distinciones Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2
  1. Los honores y distinciones del Principado de Asturias se otorgarán por acuerdo del Consejo de Gobierno y, con las excepciones expresamente previstas en la Ley, previa instrucción de expediente.

  2. La incoación de expediente se hará por Decreto del Presidente del Principado, bien a iniciativa propia o a instancia de alguna de las siguientes autoridades o entidades:

  1. Presidente de la Junta General del Principado, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un grupo parlamentario;

  2. Miembros del Consejo de Gobierno, dando previamente cuenta éste a través de la Consejería de la Presidencia;

  3. Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo, previo acuerdo del superior órgano de gobierno de los mismos;

  4. Entidades culturales, científicas o socio-económicas, dotadas de personalidad jurídica, que se sujetarán a sus normas estatutarias para formular la petición.

La petición, en cualquier caso, será motivada, y cuando en el plazo de tres meses el Presidente del Principado no se haya pronunciado sobre ella se entenderá desestimada.

ARTÍCULO 3
  1. En el Decreto disponiendo la incoacción del expediente, el Presidente del Principado designará instructor. La designación habrá de recaer en uno de los Consejeros, no pudiendo ser designado ninguno de los que hayan formulado la petición de iniciación de las actuaciones.

  2. El Consejero designado instructor nombrará en el plazo de diez días Secretario de las actuaciones, que habrá de ser un funcionario perteneciente o adscrito a la Administración del Principado.

    Cuando la designación haya de recaer en funcionario no adscrito a la Consejería del instructor, necesitará éste la conformidad del Consejero de quien dependa.

  3. En cualquier momento, por razones justificadas, podrán el Presidente mediante Decreto y el Consejero por resolución, sustituir, respectivamente, al miembro del Consejo de Gobierno designado instructor y al secretario de las actuaciones.

ARTÍCULO 4
  1. El Consejero instructor del expediente adoptará cuantas providencias considere necesarias para la más depurada, completa y contrastada investigación de los méritos que pudieran justificar la concesión de la distinción solicitada.

  2. La instrucción de los expedientes para el otorgamiento de distinciones no podrá exceder del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del Decreto disponiendo su incoación. Previa petición razonada, hecha por el instructor antes de que finalice este plazo, podrá éste prorrogarse por otros tres meses, como máximo, mediante Decreto del Presidente del Principado.

ARTÍCULO 5

La propuesta que el instructor ha de elevar al Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley, resumirá las actuaciones practicadas y, de forma motivada, formulará texto del acuerdo que, a su juicio, deba ser adoptada por el Consejo.

ARTÍCULO 6

Los acuerdos de concesión de honores y distinciones serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia. La publicación no obstará a la notificación personal a los interesados, que deberá hacerse mediante escrito del Presidente en el plazo de los diez siguientes a la fecha en que hayan sido adoptados.

ARTÍCULO 7

Los expedientes instruidos para la concesión de honores y distinciones se conservarán en la Oficilía Mayor del Consejo de Gobierno en tanto no proceda su archivo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 8
  1. Las distinciones otorgadas se inscribirán en un libro registro que se denominará «Libro de Honor de Asturias». Las inscripciones que en dicho libro se hagan contendrán los datos identificadores de todas y cada una de las...

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