DECRETO 59/1986, de 4 de abril, por el que se reglamenta la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por el artÌculo 27.1 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, se creÛ la ComisiÛn Regional del Juego y las Apuestas de Canarias como Ûrgano asesor en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

El artÌculo 27.2 del mismo texto legal, dispone que en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Gobiemo, determinar· reglamentariamente su composiciÛn, organizaciÛn y funcionamiento.

En su virtud, con el fin de acatar el mandato parlamentario, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberaciÛn del Gobierno, en su sesiÛn del dÌa 4 de abril de 1986.

DISPONGO:

ArtÌculo l'.

La ComisiÛn Regional del Juego y las Apuestas de Canarias se configura como Ûrgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas de Canarias.

ArtÌculo 2'.

La ComisiÛn Regional del Juego y las Apuestas de Canarias ser· presidida por el Consejero de la Presidencia, siendo su Vicepresidente el Director General de AdministraciÛn Territorial y formar·n parte de ella los siguientes Vocales:

a) Un representante con categorÌa de Director General de las siguientes ConsejerÌas:

- Hacienda.

- Industria y EnergÌa.

- Turismo y Transportes.

- Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

- ViceconsejerÌa de EconomÌa y Comercio.

b) Un representante de cada Cabildo, en cuya Isla concurran Casinos de Juego, Salas de Bingo y M·quinas Recreativas.

c) Un representante por las Asociaciones Empresariales de Casinos de la RegiÛn.

P·g. 885

d) Un representante por las Asociaciones Empresariales de los Bingos de la RegiÛn.

e) Un representante por las Asociaciones Empresariales de las M·quinas Recreativas de la RegiÛn.

0 Tres representantes de las Organizaciones Sindicales m·s representativas de la Comunidad AutÛnoma.

g) Dos asesores tøcnicos.

El Jefe del Servicio de Interior de la ConsejerÌa de la Presidencia actuar· como Secretario, con voz pero sin voto.

ArtÌculo 3'.

Los Vocales ser·n nombrados por el Consejero de la Presidencia a propuesta de las diferentes ConsejerÌas, Cabildos Insulares y de las Organizaciones Empresariales y sociales.

Los Vocales, asesores tÈcnicos, ser·n nombrados y revocados libremente por el Consejero de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en la materia.

ArtÌculo 4'.

Corresponde a la ComisiÛn Regional del Juego y las Apuestas las siguientes...

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