ORDEN EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

El citado Decreto incluye junto a los contenidos educativos, la determinación de aspectos eminentemente pedagógicos y los requisitos en cuanto a instalaciones, condiciones materiales, número de niños por unidad y profesionales con que han de contar los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, tanto completos como incompletos.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del mencionado Decreto 12/2008, de 14 de febrero, clarificando su ámbito de aplicación y precisando los requisitos relativos a los profesionales en los centros incompletos, al mismo tiempo que se concretan determinados aspectos tendentes a lograr la máxima claridad en la identificación de los centros que imparten estas enseñanzas y se flexibiliza la distribución de las unidades en función de la demanda variable de puestos escolares.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, y previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

  2. - Esta Orden será de aplicación en los centros ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León, que impartan el primer ciclo de educación infantil.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los servicios o establecimientos de ocio, atención o cuidado de menores de cero a tres años, que no impartan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR