Decreto 6/2012, de 9 de febrero, por el que se crea un centro docente público para el curso escolar 2011/2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre (B.O.C. de 20 de enero), sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabriaen materia de Enseñanza no Universitaria transfiere a la Comunidad Autónoma las funcionesrelativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económicoy administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.

El órgano competente para la creación de centros públicos es el Consejo de Gobierno deconformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como, con el artículo 2 de Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegiosde Educación Primaria y Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Universidad de Cantabria ha solicitado la creación de una escuela de educación infantildestinada a niños y niñas de 0 a 3 años.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberacióny aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 9 de febrero de 2012.

DISPONGO

Artículo 1 Creación de centro docente.

Se crea el siguiente centro docente:

  1. - Número de código: 39019218.

  2. - Denominación genérica: Escuela de educación infantil.

  3. - Denominación específica: "Escuela infantil, Universidad de Cantabria".

  4. - Titular: Universidad de Cantabria.

  5. -Domicilio: Avda. de los Castros, s/n.

  6. - Localidad: Santander.

  7. - Municipio: Santander.

  8. - Enseñanzas autorizadas: Educación infantil.

  9. - Capacidad: Primer ciclo. Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades no podrá superar el número de puestos escolares quese fijan en el artículo 10 del Decreto 144/2007, de 31 de octubre.

Artículo 2 Profesorado de la escuela.

El personal que atienda las unidades autorizadas en la escuela de educación infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el artículo 9 y la disposición transitoria segunda del Decreto 144/2007, de 31 de octubre. La titularidad del centro remitirá a...

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