SAP Cantabria 52/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2003:239
Número de Recurso401/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

D. Javier de la Hoz de la EscaleraD. Marcial Helguera MartínezDª. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Primera

ROLLO NUM. 401/2002

SENTENCIA NUM. 52/03

Iltmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado deapelación los presentes Autos de juicio Menor Cuantía, num. 616 de 2000, Rollo de Sala num 401 de 2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander, seguidos a instancia de

Maribel

y Juan Alberto

contra Dirección Generalde Bienestar Social de la Consejeria de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria, Carlos José

y Ángeles

.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante

Maribel

y Juan Alberto

, representado por el Procurador Sra. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Polanco Gines; y apelada Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, Carlos José

, Ángeles

, representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y defendidos por los Letrados Sres. Letrado de Servicios Jurídicos, Sr. Márquez Martín y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 23 de Mayo de 2002 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la ProcuradoraSra. Martínez García a instancia de DOÑA.

Maribel

Y D. Juan Alberto

; contra la entidad DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada por elSr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria; contra D. Carlos José

Y DÑA. Ángeles

, representados por el Procurador Sr. Alvarez Sastre; y contra el MINISTERIO FISCAL, en defensa de la legalidad, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la Resolución impugnada y las medidas afectantes a la patria en la misma acordadas; con expresa imposición de costas a la parte actora". En fecha 18 de Julio de 2002 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo DESESTIMAR el recurso o petición de aclaración formulada por la Procuradora Sra. Martínez García, en la ya referida representación, respecto a la sentencia de fecha 23-5-2002; manteniendo en su integridad la resoluciónrecurrida; sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte apelante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Desestimada en la instancia la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la representación de la Administración Autonómica, pronunciamiento que además de ser ajustado a derecho porque la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor deja en todo caso a salvo el ejercicio de las acciones en la vía judicial ordinaria, ha sido consentido por los apelados, el objeto del recurso se circunscribe al fondo del asunto, esto es, a si fue o no ajustado a derecho ladeclaración de la menor en situación de desamparo, con la consiguiente tutela automática de la administración y la decisión del acogimiento familiar provisional. Desde ahora debe resaltarse que en la demanda principal no se dedujo pretensión alguna relativa al régimen de visitas de la menor durante el acogimiento provisional, y si solo se interesó el establecimiento de un régimen de visitas provisional como medida subsidiaria de la entrega provisional inmediata de la menor (otrosíes Segundo y Tercero de la demanda) y como medida cautelar, lo que fue rechazado por el Juzgado en auto de 1 de Octubre de 2001, que fue firme.

SEGUNDO

Entrando ya en lo que es el fondo del asunto, este tribunal no puede por menos de hacer suyas las...

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