SAP Málaga 591/2003, 18 de Julio de 2003

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2003:3031
Número de Recurso407/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2003
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante solicita la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia, alegando, en síntesis, que ningún sentido tiene la tramitación del procedimiento que nos ocupa, cuando previamente se haya declarado la situación de desamparo y la formalización del acogimiento familiar, si en nada influye la rehabilitación de la recurrente, acreditada mediante la única prueba documental practicada en autos.

El letrado de la Junta de Andalucía, interesa la confirmación de la sentencia recurrida, dado que el interés del menor exige que el único momento que puede ser objeto de examen a la hora de determinar la posibilidad de que un padre recupere a su hijo es aquel en el que se produjo la intervención de los servicios sociales y que la sentencia no se basa exclusivamente en la drogadicción sino en el abandono en el hospital y absoluto desinterés hacia la menor.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida, alegando que el objeto del procedimiento es determinar si es necesario o no recabar el asentimiento del demandante para la adopción de su hija o basta su mera anuencia y no examinar la aptitud de la madre y a este respecto es indiferente el estado actual de la recurrente.

SEGUNDO

El artículo 177 del Código Civil, establece que ,habrán de consentir la adopción... los padres del adoptando, a menos que estén privados legalmente de la patria potestad o se encuentren incursos en causa para su privación", situación que sólo podrá apreciarse en procedimiento judicial contradictorio y como señala la STC de 16 de Junio de 1997, ,es preciso subrayar que el procedimiento judicial de adopción no puede ser analizado aisladamente. Desde la perspectiva de los derechos fundamentales del art. 24 CE, que garantizan una tutela judicial sin indefensión a través de un proceso justo, es relevante el dato de que la solicitud de adopción fue adoptada por una Administración pública ..., solicitud formulada tras sustanciar el correspondiente procedimiento administrativo (arts. 172 y 176 CC) ".

Por otro lado, debe señalarse, que el principio "favor minoris" ha presidido toda la evolución legislativa en la materia, tanto en la reforma de 04.07.70 como en...

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