SAP Madrid 193/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:6455
Número de Recurso212/2007
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 212/2007

J. FALTAS: 496/2004

JDO. INST Nº2 -ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NUM: 193

En Madrid, a 3 de mayo de 2007.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis y Esther.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 496/2004 se dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de VEINTE DÍAS a razón de QUINCE EUROS día, y como autor de una falta de VEJACIONES INJUSTAS a la pena de DIEZ DÍAS a razón de QUINCE EUROS DÍA, así como debo condenarle al pago de las costas de este Juicio.

Que debo absolver a Juana, Maite, Mónica Y Esther."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de Jose Luis y Esther, con la firma de la Letrado doña Evangelina Álvarez Paz, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fiscal en el último sentido expuesto.

TERCERO

Elevada la causa por oficio de 20 de abril de 2.007 a la Audiencia Provincial de Madrid, y turnada a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 212/07 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a los que se adicionan los siguientes:

Con fecha 3 de junio de 2005 se presentó por la representación de Jose Luis y Esther recurso de apelación, sin que conste actuación alguna posterior hasta la providencia de 3 de enero de 2006 que admitió a trámite el recurso, disponiendo el traslado previsto en el artículo 976 de la L.E.Cr. en relación con los artículos 795 y 796 de igual texto, sin que aparezca actuación alguna posterior hasta el 25 de septiembre de 2006, con traslado al Ministerio Fiscal para la información sobre la situación del procedimiento que informó con fecha 20 de febrero de 2007 en el sentido de que debía darse la tramitación legal al recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con los artículos 130.6, 131.2 y 132 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue por prescripción de la falta, lo que...

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