SAP Girona 12/2005, 18 de Enero de 2005
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2005:67 |
Número de Recurso | 501/2004 |
Número de Resolución | 12/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES
UDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
Rollo núm. 501/2004
Actuaciones Juicio Verbal por desahucio núm. 139/04
JDO 1ª INST NÚM. 2 BLANES
SENTENCIA nº 12/05
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. FERNANDO LACABA SANCHEZ
MAGISTRADOS
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente)
D. CARLES CRUZ MORATONES
En la ciudad de Girona, a dieciocho de enero de dos mil cinco.
VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 501/04 en el que ha sido parte apelante Paula representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN GARCES PADROSA y dirigido por la Letrada DÑA.MONTSERRAT CLAPES RUSCALLEDA y como parte apelada D. Carlos Antonio y María Rosario, representados por el procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por la Letrada DÑA.Mª JOSE LINARES CABALLERO; y como parte apelada no comparecida en esta alzada D. Pablo.
Por el JDO 10 INST0. INSTR. NÚM. 2 DE BLANES en los autos de Juicio Verbal por desahucio núm. 139/04 seguidos a instancia de Carlos Antonio y María Rosario, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. DOLORS SOLER RIERA y dirigidos por la Letrada DÑA. Mª JOSE LINARES CABALLERO contra Paula, representada por la procuradora de los Tribunales DÑA. FRANCINA PASCUAL SALA y dirigida por la Letrada DÑA. MONTSERRAT CLAPES RUSCALLEDA y contra Pablo no comparecido, se dictó sentencia, de fecha 18-8-04, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador, Dña. Dolors Soler Riera, en nombre y representación de Carlos Antonio Y María Rosario, DEBO ACORDAR Y ACUERDO el desahucio por precario y CONDENO a los demandados, Pablo Y Paula a dejar libre y expedita y a disposición de los actores, en el plazo legal, la finca sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001NUM002 de Blanes, bajo apercibimiento de que si no lo hacen voluntariamente podrán ser lanzados a su costa. Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada Paula, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los trámites previstos en la Ley.
Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpone recurso de apelación por DÑA. Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Blanes de 18 de agosto de 2.004, en la que se estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Carlos Antonio y DÑA. María Rosario contra DÑA. Paula y D. Pablo, en la que se ejercitaba la acción de desahucio por estar los demandados ocupando en precario la vivienda sita en la c/ CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002 de Blanes (Girona).
Se alega por la parte recurrida la inadmisibilidad del recurso por la incorrecta preparación del mismo, al no haberse citado los pronunciamientos de la sentencia objeto de recurso, sin embargo, ello sólo es predicable cuando existe dos o más pronunciamiento, pero no cuando sólo es uno, en cuyo caso, si la sentencia es recurrida debe entenderse que se recurre en su totalidad.
Se argumenta por la recurrente que a la vista de la prueba practicada queda demostrado que la vivienda se cedió para un uso específico, esto es, el de vivienda familiar para el matrimonio y el nieto que esta a punto de nacer, por lo que nos encontraríamos ante un comodato y no ante un precario.
Es en las cesiones de bienes entre familiares, especialmente, de los padres a sus hijos de una vivienda para que habiten en ella, donde más problemas se plantea en cuanto a la determinación si estamos ante un auténtico comodato y no ante un mero precario, por lo que, si existe un título por parte del demandado a ocupar la vivienda, no puede ejercitarse el desahucio por precario. En el presente procedimiento se plantea tal problemática, dado que nos encontramos ante una cesión de una vivienda por parte de los demandantes a favor de su hijo y su esposa para que en la misma ejercieran la convivencia conyugal, sin que conste exactamente en que condiciones fue concedido tal uso.
Dice con claridad la Audiencia Provincial de Madrid, Sección...
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