SAP Zaragoza 232/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:749 |
Número de Recurso | 75/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00232/2007
SENTENCIA núm. 232 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintiseis de Abril de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001057/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 075 de 2007, en los que aparece como parte apelante Dª Beatriz representado por el procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL GARCIA-LOYGORRI y asistido por el Letrado D. PEDRO JOSE BARRACHINA BOLEA; y como parte apelada Dª Dolores representado por el procurador Dª ELISA BOROBIA LORENTE y asistido por el Letrado Dª YOLANDA ARROYO GRACIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Beatriz debo condenar y condeno a Doña Dolores a que abone a la demandante la cantidad de 115'88 euros, más intereses legales, absolviéndola del resto de pedimentos deducidos de contrario, y remitiendo a las partes a que ejerciten las acciones para la fijación de la renta correspondiente al año 2005 y siguientes. Cada parte soportará las costas comunes por mitad siendo de cuenta las originadas a su instancia".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante Dª Beatriz, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
En el presente procedimiento la parte actora, arrendadora, solicita en su demanda el desahucio por falta de pago de la renta de la arrendataria, así como el pago de las rentas actualizadas que aquélla dejó de abonar, al haberse limitado a pagar las que consideraba correctas.
Se opone a ello la arrendataria, pues entiende que este procedimiento no es el adecuado para una revisión de rentas, ya que hay discrepancia al respecto. La aplicación del IPC se hace sobre una base errónea, pues implementa no sólo la renta, sino las cantidades asimiladas y otros conceptos que para la arrendataria no son susceptibles de actualización. Asimismo alega la mala fe de la actora al presentar la demanda pasados los 4 meses que le permitirían enervar la acción de desahucio.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Admite el incremento solicitado en el primer requerimiento actualizador (2003), lo que supone unas rentas totales (diferencia entre lo pagado y debido) de 115'88 euros; pero no considera que haya habido voluntad rebelde al cumplimiento, por lo que no accede al desahucio, aplicando el art 1124 C. civil.
Por el contrario, considera que las rentas correspondientes a la segunda actualización, (requerimiento de 2004, a satisfacer desde enero-2005), exigen un procedimiento dilucidador de la renta correcta. Es decir, considera que es "cuestión compleja" que excede de este concreto proceso.
Recurre la parte arrendadora insistiendo en las tesis de su demanda.
Desde un punto de vista jurídico, la legislación aplicable es la D. Transitoria 2ª L. A.U. de 1994, al tratarse de un contrato anterior al 9 de mayo de 1985. Por lo tanto, si...
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