SAP Jaén 80/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2007:252 |
Número de Recurso | 73/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 80
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de desahucio por precario seguidos en primera instancia con el nº 977 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 73 del año 2007, a instancia de D. Aurelio y Dª. Filomena, representados en la instancia por el Procurador Sr. Luque Luque y defendidos por el Letrado Sr. Ortega Rodríguez, contra Dª. Clara y D. Jose Ignacio, representados en la instancia por la Procuradora Sra. López Cledou y defendidos por el Letrado Sr. Aguilar Millán.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 17 de noviembre de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada, absolviendo a los demandados, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente D. Pío Aguirre Zamorano.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que serán sustituidos por los siguientes.
La sentencia impugnada desestima la demanda de desahucio por precario planteada por los actores D. Aurelio y Dª. Filomena contra Dª. Clara y D. Jose Ignacio este último en rebeldía. La razón que esgrime la sentencia es que los demandados no tienen la casa de los actores como meros precaristas sino que son dueños de la misma por donación de los actores que son los padres del demandado en rebeldía y exsuegros de la demandada Dª. Clara.
Recurren los actores alegando error en la apreciación de la prueba.
El recurso tiene que ser acogido en todas sus partes pues los demandados no prueban en forma alguna que la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Fuerte del Rey les pertenezcan o la posean por título distinto a la de simples precaristas.
Así los actores prueban que la casa es de su propiedad mediante la oportuna certificación del Registro de la Propiedad nº 1 de Jaén y además por la certificación catastral, habiéndose probado también que la cedieron en uso a su hijo Jose Ignacio y a la mujer de éste la también actora Dª. Clara que poseen otra casa en la misma localidad y que linda por el fondo con la de los actores,...
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