SAP Huelva 103/2004, 21 de Abril de 2004
Ponente | D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2004:480 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 23/2004
Autos de: PROC. ORDINARIO 39/2002
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Valverde del Camino
S E N T E N C I A Nº 103
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva a 21 de abril de 2.004.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 39/02 del juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por los demandados Gaspar , Luis Antonio , Juan Ignacio , Catalina , Ángela , Millán , Alfonso , Plácido , Augusto , Sebastián , Constantino , Jose Antonio y Federico , siendo apelante el actor D. Juan María .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 24 de octubre de 2.003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta or el Procurador Sr. Díaz Alfaro, en nombre y repesentación de Juan María frente a Gaspar , Luis Antonio , Juan Ignacio , Catalina , Ángela , Millán , Alfonso , Federico , Plácido , Augusto , Sebastián , Constantino y Jose Antonio debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenado a los demandados a dejar libre, vacuo y expedito las casas que ocupan el paraje "Los Pajaritos" a disposición del actor, dentro del plazo legal bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Son plenamente acertados los promenorizados razonamientos de la juzgadora para rechazar la usucapión pretendida por los demandados, que esta Sala hace suyos.
Pero éstos plantearon igualmente que la zona de las viviendas se hallaba materialmente separada de la finca rústica, segregada de hecho, y que en definitiva no fue transmitida la propiedad al actor. La existencia de la alambrada es admitida, ya en el momento de la compra por el actor, aceptando en su recurso la declaración del administrador actual de Hijos de Ignacio , que lo es desde hace seis o siete años, en el sentido de que fue esa entidad quien la construyó por tener ganado. A diferencia de las casas de "La Joya", que se derribaron, estas estaban en parte habitadas cuando adquirió el actor y en parte deficiente estado, siendo objeto de obras de reparación por los...
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