SAP Baleares 384/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:1118
Número de Recurso299/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00384/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000299 /2005

S E N T E N C I A Nº 384

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Inca, bajo el número 639/02, Rollo de Sala nº 299/05, entre partes, de una como demandados-apelantes D. Jose Pedro y D. Juan, no personados ante esta Alzada, de otra, como actora-apelada Dª Ángeles, no personada ante esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Inca, se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Juana Isabel Bennasar Piña en nombre y representación de Dª Ángeles contra D. Jose Pedro y D. Juan debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario y condenamos a los demandados a que desalojen la finca descrita en el hecho primero de la demanda en el plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento si así no lo verifica e imponiéndole el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por Dª Ángeles en nombre de su hermana Dª Melisa, propietaria de la finca rústica conocidas como "C'as Puput", consistente en "olivar y selva" de cabida trece cuarteradas y sita en Sa Calobra, término de Escorca, mediante la que se ejercitaba la acción de desahucio por precario contra D. Jose Pedro y D. Juan, al ocupar y utilizar dichos demandados la citada porción de tierra sín título para ello y sin pagar renta o merced alguna. Se alzan contra dicha resolución los demandados solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión los siguientes motivos:

  1. ) errónea valoración de la prueba practicada, ya que del contrato de 7 de agosto de 1987 se deduce que su objeto fue toda la finca y no sólo "la casa y el huerto".

  2. ) Reitera la falta de legitimación pasiva del codemandado D. Jose Pedro, ya que no consta en el contrato de 1980 y 1987, y que la única razón por la que "aparece" por la finca es por ser "un mandado" de su hermano.

  3. ) Falta de legitimación activa de Dª Ángeles, pues la propietaria es su hermana, y aquella aparece en este pleito como titular del derecho.

  4. ) Existe falta de motivación en la sentencia respecto de las excepciones formuladas en el acto del juicio.

La parte actora se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos alegados en fundamento de la pretensión revocatoria de la sentencia apelada puede ser estimado por las siguientes razones:

  1. La falta de legitimación activa de Dª Ángeles fue debidamente resuelta en el acto de juicio. En efecto, del visionado...

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