SAP Barcelona 78/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1940
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 242/2006-D

JUICIO VERBAL NÚM. 672/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 78

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 672/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de MARIAL S.A., contra D/Dª. Victoria, Amparo, OCUPANTES EDIFICIO C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda promovida en juicio verbal de desahucio por precario por el Procurador Sr. Ranera Cahis en nombre y representación de marial SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio solicitado por la actora, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Amparo, A Dª. Victoria Y A LOS IGNORADOS OCUPANTES de la casa sita en la DIRECCION000 n. NUM000 - NUM001 (antes NUM002 ) de Barcelona, a que desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora la casa sita en la DIRECCION000

n. NUM000 - NUM001 (antes NUM002 ) de Barcelona, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican e imponiéndoles el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2007. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta el desahucio por precario respecto de la finca situada en la C/ DIRECCION000, NUM002 (hoy NUM000 a NUM001 ) de Barcelona; ante dicha pretensión, comparecieron Dª Amparo y Dª Victoria "como ocupantes de la vivienda...al objeto de que les tenga por parte como demandadas" (f.

78) quienes se opusieron a la demanda alegando prejudicialidad administrativa, ausencia de perjuicio a la actora derivado de la ocupación, hallándose abandonada la casa desde hacía tiempo y cumpliendo ahora una función social para el barrio de "Vallcarca"

La sentencia de instancia estima la demanda con imposición de las costas a las demandadas comparecidas. Frente a dicha resolución se alzan éstas, partiendo de la base de que aquella no "ha valorat degudament el fet de que la finca...és singular per diversos motius: 1er. Es tracta d'un edifici amb una pluralitat de propietaris, segons...l'escriptura de compra venda (...Marial SA poseeix doncs 71/72 parts del ple domini....")... (debe llamarse la atención sobre que en la instancia no se cuestionó la legitimación activa) 2n. Es tracta d'un edifici d'una magnitud de 2.245'35 m2 amb una gran part de terreny i massa arbòria...i constitueixin el veritable pulmó verd del barri...3er. L'afectació pel pla urbanístic era coneguda per tots el veïns/es i també per la mercantil, doncs aixís es desprèn del foli 10 de l'escriptura....el canvi de titularitat dels 2123'35 m2 a favor de l'Administració es imminent. 4rt....questió complexa...", sin que se hayan resuelto cuestiones administrativas

planteadas al amparo del art. 42 LEC y, en cuanto al fondo, la actora no acredita que haya ejercido la posesión efectiva o haya obtenido rendimiento alguno de la fina (con anterioridad a su ocupación por las demandadas, poseedoras efectivas, materiales y de buena fe, que dan a la finca un uso tanto privativo como colectivo (confirmado por la testifical); enfín, alegan el derecho a una vivienda digna del art. 47 en relación con el art.

33.2 CE, los límites de los derechos, su uso antisocial, el abuso del derecho, la buena fe y el fraude de ley, máxime cuando se ejercita el derecho sin ninguna utilidad para el actor. Con ello, el debate se reproduce en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Tal y como se motivó por esta Sala, en el auto de 11.7.2005. conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si, en consecuencia, el Juez puede entrar a resolver sobre las mismas, no excluyéndose de su conocimiento las llamadas "cuestiones complejas".

Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la...

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